Ricardo Monreal Ávila, coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, admitió la existencia de "contradicciones en la Constitución" que han surgido tras la reciente reforma al Poder Judicial, promulgada el 15 de septiembre. Esta situación no fue anticipada durante el análisis de la reforma en el Congreso de la Unión ni en los Congresos locales que también la aprobaron.
El diputado Monreal Ávila informó que actualmente se ha conformado un grupo de trabajo para corregir estas incongruencias y que pronto se presentará una iniciativa de reforma destinada a subsanar los problemas generados por la nueva legislación impulsada por el exmandatario López Obrador. “Esas aparentes contradicciones se van a resolver. Obviamente existe, pero la forma de elección ahora con la ley secundaria tiene un procedimiento muy amplio para determinar todo un proceso (...). Eso lo vamos a resolver pronto, con una reforma a la Constitución aclarando eso”, declaró a los medios.
El coordinador de la bancada de Morena destacó que el grupo de trabajo está enfocado en elaborar una iniciativa de reforma constitucional para evitar las contradicciones que actualmente afectan a la Constitución, producto de las omisiones de los legisladores, en su mayoría de Morena y sus aliados. Monreal precisó que el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos locales presenta una contradicción entre los Artículos 94 y 97, en relación con la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A pesar de que la reforma fue analizada y aprobada por el oficialismo, ningún legislador advirtió que la aplicación del renovado Artículo 94 depende de lo establecido en el Artículo 97, que fue modificado pero mantuvo un párrafo que se refiere a la renovación de la presidencia del máximo tribunal de justicia.
El Artículo 94 estipula que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionarios en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva”. En contraste, el Artículo 97 establece que la presidencia de la SCJN se elegirá cada cuatro años: “Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.
Foto por Cuarto Oscuro