Por Armando Hernández
El 14 de enero del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, ordenamiento que fue aprobado en sesión del pleno del Congreso local en sesión del 3 de diciembre de 2020.
Esta ley cumple por fin el mandato contenido por el artículo tercero transitorio de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada el 30 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, dispositivo que establecía un plazo de 12 meses para que las legislaturas locales, incluida la de la Ciudad de México, expidieran las leyes del ámbito local que armonizaran con dicha legislación general.
Este mandato se cumple con casi 5 años de retraso, pero al final se logra crear el marco normativo para la atención y protección de las personas dentro de la condición del espectro autista en el ámbito local de la Ciudad de México. En algunas entidades federativas de nuestro país, esta legislación local aún no ha sido aprobada.
La referida legislación local fue emitida por el Congreso de la Ciudad de México, luego de un amplio proceso de consulta mediante la figura de Parlamento Abierto, en el que se recibieron propuestas, y también se escucharon y consideraron las opiniones de especialistas, personas con la condición del espectro autista, y organizaciones sociales que se encargan de trabajar sobre el tema; entre ellas: Iluminemos de azul, apapache autismo, y Soy Asperger, A.C. Esta última, asociación que me honro en presidir, y que es una organización cuyo principal objeto social es la visibilización de la condición del espectro autista, así como el diseño y propuesta de políticas públicas en materia de inclusión social de las personas que viven con la condición del espectro autista.
En la Ley recién publicada para la CDMX, se reconoce a la condición de autismo como una condición de discapacidad psicosocial, lo cual representa un importante avance, incluso superando a la Ley General de la materia, al permitir de esa manera la aplicación de los ajustes razonables necesarios para favorecer el desarrollo de las personas con esa condición.
No olvidemos que el artículo 2 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad define a los ajustes razonables como: "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales."
Flor de Loto: #SoyAsperger #AspergerEsAutismo