El Estado mexicano fue sentenciado nuevamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En diciembre del 2025, notificó dos sentencias en las que determinó que México fue responsable por violación de derechos humanos.
El primer caso, “Ascencio Rosario y otros vs. México”, se originó en Veracruz en 2007. Cerca de la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército, la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, fue encontrada con señales de haber sido violentada.
Inmediatamente su familia la llevó a un hospital para que recibiera atención médica; sin embargo, no lo lograron ya que la señora Ascencio falleció antes de poder ser intervenida quirúrgicamente.
La Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz inició su investigación y determinó que además de haber sufrido lesiones de carácter sexual, la causa de muerte había sido un "traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, anemia aguda".
Los resultados de la investigación ministerial, que consideraron varias pruebas periciales y testimonios, indicaron que la violación sexual fue perpetrada por militares que operaban en la zona.
No obstante, y lamentablemente, muchas autoridades estatales, así como el entonces Presidente de la República, cuestionaron lo declarado por la familia de la víctima y sugirieron que la causa de la muerte había sido natural derivada del estado de salud, hábitos y condición de pobreza de la víctima.
Por su lado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitió la recomendación 34/2007 en la cual concluía que la señora Ernestina no había sido violada y que murió por causas naturales.
Como sucede con los casos en los que México es violador de derechos humanos, las víctimas no hallaron ni justicia ni reparación del daño al interior del país, por lo que tuvieron que acudir a la justicia interamericana.
La CIDH al conocer y analizar el caso, determinó que efectivamente se habían violado los derechos humanos de la señora Ascencio Rosario.
En la sentencia, la Corte estableció que se violaron los derechos humanos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la integridad y a la libertad personales y acceso a la información tanto de la víctima como de sus familiares.
Como reparaciones, se dictó la obligación de realizar una investigación penal exhaustiva y seria, medidas de rehabilitación para la familia de la víctima, las medidas de satisfacción, garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias. A su vez, se ordenó la indemnización por daño material a favor de las víctimas y deudos por un monto total de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América.
Comentaré el segundo en otra ocasión.
X: @UrieelGonz