La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados, el cual está relacionado, entre otras cuestiones, con las sanciones a servidores públicos por la indebida difusión de propaganda gubernamental, el uso indebido de recursos públicos, así como por promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, todo, ocurrido durante el proceso de revocación de mandato.
En este asunto, la Sala Superior confirmó, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, la determinación de la Sala Regional Especializada mediante la que se determinó que el desplegado titulado: “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” y la divulgación de 100 publicaciones en Twitter, emitidas por titulares del ejecutivo de diversas entidades federativas, contravienen el marco normativo electoral vigente.
En consecuencia, en la sentencia se ordenó: a) inscribir a las personas servidoras públicas sancionadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados, y b) dar vista a los congresos locales respectivos para que determinen su situación jurídica.
Sin embargo, la resolución no se quedó ahí, pues en la misma, se vinculó a las autoridades jurisdiccionales en la materia electoral, a partir de la notificación de la ejecutoria, para que, en la comisión de hechos posteriores, ante la acreditación por la comisión de ilícitos constitucionales, deberán analizar la posible suspensión de la presunción del modo honesto de vivir, respecto de las personas servidoras públicas de quienes se acredite su responsabilidad, para efectos del requisito de elegibilidad.
En ese sentido, se especificó qué, a efecto de analizar y resolver tal determinación, deberán considerar la transgresión reiterada y grave a los principios de la Constitución Federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por la persona servidora pública.
La Sala aclaró que los efectos de esta decisión serían estrictamente en el ámbito electoral, y tienen como único objetivo evitar que personas funcionarias públicas que protestaron guardar la Constitución y, no obstante, la hayan violado de forma directa, sigan ocupando cargos públicos.
Lo anterior es muy importante, porque en términos del artículo 35 Constitucional, es un derecho de la ciudadanía el votar y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; sin embargo, de acuerdo con el artículo 34 del mismo ordenamiento, son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, cuenten con 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir, lo cual significa que quien no tenga un modo honesto de vivir, no puede ser candidato.
Dicha sentencia ya fue notificada a las autoridades vinculadas y, de acuerdo con la misma, el nuevo criterio subsistirá hasta en tanto se legisle válidamente al respecto. Ya veremos qué dicen las y los integrantes del Poder Legislativo: ¿Le entran o la dejan pasar?
Plancha de quite: “Un modo honesto de vivir quiere decir ser buen mexicano”. Jurisprudencia 18/2001 del TEPJF.