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Observación electoral y Derechos Humanos (2)

Observación electoral y Derechos Humanos (2)

Columnas jueves 19 de diciembre de 2024 -

Retomo el “Reporte sobre las personas observadoras electorales como defensoras de Derechos Humanos” que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa publicó el pasado 11 de diciembre.Sigo en el capítulo conclusivo, pero el texto entero es de lectura obligada.

Dice el texto que como las personas observadoras electorales son defensoras de los derechos humanos, se benefician de la protección de dos regímenes internacionales.

Por un lado, están los estándares internacionales que abordan específicamente las protecciones y garantías de la observación electoral, que es una función pública bien establecida. Por otro lado, están protegidos como defensores de los derechos humanos.

En consecuencia, afirma el Reporte, las y los observadores electorales tienen derecho a buscar protección y promover los derechos humanos a nivel nacional e internacional, con la protección adecuada conforme a la legislación nacional, tanto de forma independiente como en colaboración; al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.

Además, las y los observadores ciudadanos no partidistas también tienen derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica; recibir recursos, incluido financiamientointernacional, para llevar a cabo su trabajo; así como el derecho a acceder a remediación efectiva. Sin embargo, su reconocimiento como personas defensoras de los derechos humanos no debería en ningún caso poner en peligro su estatus especial o cualesquiera deberes y obligaciones específicos asociados con él.

Dice también que los Estados deberían incluir en su marco legislativo nacional protecciones y garantías de los derechos de las y los observadores tanto nacionales como internacionales. Entre otros, los procedimientos de acreditación e invitación, amparados por un eficaz sistema de apelación en el caso de observadores y observadoras nacionales; acceso irrestricto a todas las personas interesadas en el proceso electoral; transparencia; reglas claras sobre cómo pueden monitorear los procedimientos de votación y conteo; y un marco regulatorio detallado para la observación de elecciones fuera de los colegios electorales, como en casas, prisiones, hospitales, guarderías e instituciones similares.

A su vez, determina que también deben respetarse los derechos fundamentales de las y los observadores electorales, incluida la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Según el mandato específico de su misión de observación electoral, y de conformidad con sus deberes y obligaciones, también tienen la libertad de emitir declaraciones e informes públicos, así como de celebrar conferencias de prensa.

La designación formal de las personas observadoras electorales como defensoras de Derechos Humanos no es un asunto menor. Les reviste de una nueva coraza protectora para desplegar su trabajo con mayor certeza y garantías. Y eso siempre ayuda, así como la hacen ellas y ellos con su labor. ¡Enhorabuena!

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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