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Periodo de intercampañas

Periodo de intercampañas

Columnas lunes 15 de febrero de 2021 -

Por Mauricio Huesca

Ante la necesidad que existía en transitar de una democracia electoral a una democracia de resultados se hizo necesario actualizar y perfeccionar el régimen político de México, incluidas sus reglas e instituciones electorales. El resultado fue la promulgación de la Reforma Político-Electoral de 2014 que trajo avances, uno de ellos fue el concepto de intercampañas.
El periodo de intercampañas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México inició del 1 de febrero al 3 de abril, es decir, durará 62 días. Lo anterior es con el objetivo de conceder un espacio para resolver posibles diferencias sobre la elección interna de los partidos políticos.

Durante el periodo de intercampañas las y los candidatos están impedidos a realizar actos de propaganda electoral pero sí de propaganda política. Por ejemplo, hablar de la ideología, valores o programas de un partido político cuenta como propaganda política. En tanto, la propaganda electoral se refiere concretamente al llamado al voto, hablar de propuestas o realizar asambleas, mítines o marchas.

No deben realizarse actos de proselitismo en favor de personas aspirantes a los cargos de diputaciones, alcaldías y concejalías de las 16 demarcaciones territoriales, cuya jornada comicial se celebrará el 6 de junio del año en curso. Para el caso de los medios de comunicación no existe prohibición alguna, están permitidas las entrevistas y la difusión de noticias sobre partidos políticos, candidatas y candidatos.

Asimismo, en el Instituto Electoral reiteramos el llamado a las diferentes representaciones de los partidos políticos con registro en la capital para que las personas que aspiren al registro de una candidatura no lleven a cabo actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado; de igual forma, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellas y ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión.

Los partidos políticos no podrán realizar actividades que constituyan actos anticipados de campaña que, de acuerdo a la normatividad, éstos son actos de expresión que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido. A las y los aspirantes que incurran en actos anticipados de campaña y sean acreditados por el Instituto Electoral se les podría negar el registro de candidatura.

El llamado a los institutos políticos es también para que, en caso de realizar actividades durante este periodo, cumplan con las medidas sanitarias establecidas por las autoridades de la Ciudad de México y atiendan las actividades permitidas conforme a los semáforos sanitarios para las reuniones en espacios públicos y privados.


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