El PRD presentó un escrito ante el INE, denunciando la presunta realización de actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, y la realización de actos de proselitismo a favor de MORENA; así como el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuible a: Claudia Sheinbaum Pardo; Adán Augusto López Hernández; Moisés Ignacio Mier Velazco; y Ricardo Monreal Ávila.
Ello según el quejoso, con motivo de la supuesta participación de las citadas personas servidoras públicas en un evento celebrado el domingo 26 de junio en Coahuila; hecho que, desde la perspectiva del PRD, tiene un posible impacto en los procesos electorales de 2023 y 2024.
En el acuerdo ACQyD-INE-144/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD, ordenando al partido guinda y a su dirigente nacional, así como a 30 servidoras y servidores públicos se abstengan de organizar, convocar y realizar, en cualquier lugar del territorio nacional, eventos proselitistas iguales o similares a los que se llevaron a cabo el 12 y 26 de junio del año en curso en el Estado de México y Coahuila, respectivamente.
Desde mi punto de vista, la Comisión de Quejas incurrió, por lo menos, en las siguientes irregularidades: materialmente legisló respecto de actos de campaña fuera de un proceso electoral, invadiendo las facultades del poder legislativo; resolvió la litis cautelar con meras conjeturas y suposiciones, basándose en actos futuros de realización incierta y pronunciándose sobre temas que ya son cosa juzgada; violó los artículos 1°, 9 y 29 de la Constitución por la falta de competencia para suspender el derecho de asociación; vulneró los artículos 14 y 16 de la Constitución al concluir que se actualiza el peligro en la demora, sin acreditar que las Asambleas Informativas de Morena pudieran influir en la intensión de la ciudadanía para votar; emitió medidas cautelares sobre personas que no fueron denunciadas y que no asistieron a las Asambleas; y violó el derecho de las personas denunciadas a hacer política.
Seguramente todas y todos los afectados impugnarán la decisión del INE; sin embargo, más allá de como resuelva el Tribunal Electoral, lo verdaderamente interesante, dicen los mal pensados, es analizar si este tipo de acuerdos forman o no parte de una estrategia de las autoridades electorales para afectar a las y los militantes de Morena que han manifestado su intención de competir por una candidatura, pues no debemos perder de vista que, en la sentencia SUP-REP-362/2022, la Sala Superior se sacó de la manga un nuevo criterio y vinculó a todas las autoridades jurisdiccionales para que analicen la posible suspensión de la presunción del modo honesto de vivir, respecto de las personas servidoras públicas de quienes se acredite su responsabilidad, para efectos del requisito de elegibilidad, lo que significa que si se acreditan violaciones posteriores a dicha sentencia, les negarán la candidatura. ¿Y la reforma electoral apá?
Plancha de quite: “Piensa mal y acertarás”. Dicho popular.