Por Francisco Castellanos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en la cual se cuestionó la validez de algunos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila, particularmente, los numerales 195 y 196 que establecían como delito el aborto autoprocurado o consentido realizado en la primera etapa de gestación del embarazo.
En síntesis, la SCJN determinó que la prohibición absoluta del aborto voluntario en la primera etapa del embarazo es inconstitucional, porque viola los derechos de autonomía de la mujer al criminalizarla y sancionarla con la pérdida de su libertad personal, teniendo en frente una protección jurídica del embrión que no debía ser tan intensa, pues éste no ha adquirido en ese momento de la gestación capacidades biológicas para gozar de derechos a plenitud.
Tanto el debate como los beneplácitos y las críticas a esta determinación no se hicieron esperar. Cada vez que un tribunal constitucional se pronuncia sobre la interrupción legal del embarazo, aparece la disputa entre quienes se pronuncian a favor o en contra.
Desde luego que las visiones contrastantes forman parte de una normalidad democrática, dentro de un contexto político y social pluralista como el que tenemos en México. Sin embargo, respetando las distintas expresiones debemos dejar muy claro que frente a este problema, el Estado –a través de sus tribunales- no debe decidir con base en dogmas de fe, prejuicios éticos o connotaciones morales –que además se presentan como únicos y dominantes-, sino que tiene que ofrecer una respuesta exclusivamente jurídica.
Esa respuesta jurídica no está vacía de los valores socio-políticos que viven en los distintos sectores sociales, por el contrario, los recoge como parte de su fundamento constitucional y los materializa en decisiones que tratan de ordenar y darle racionalidad a lo que cada sector o persona reclama como aquello que debería hacerse a partir de un sistema de creencias específico.
Como hace décadas lo explicó Dworkin, a la justicia constitucional corresponde responder si en etapas tempranas de la gestación el feto es persona desde el punto de vista constitucional y, por tanto, cuenta con plenitud para su protección jurídica. Responder esta interrogante nos lleva a otra aún más compleja: ¿cuándo comienza la vida humana o cuándo estamos ante una persona?, la cual desde mi óptica, no tiene respuesta en el Derecho como ciencia social, ni siquiera alguna concluyente en la ciencia en general.
El aborto está muy lejos de ser un tema sencillo respecto del cual puedan fijarse posiciones radicales y simplistas como las que mayoritariamente vimos en estos días en el debate en nuestro país. Debemos tener cuidado en no reducirnos a ellas.
De momento, además de la importancia del sentido del fallo, celebro que nuestro máximo tribunal adopte estas decisiones con plena transparencia y deliberación abierta, porque así construye la razón pública sobre este problema que, como señala Rawls, es la única legítima en una sociedad democrática.