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Precedente judicial ¿Cómo construirlo?

Precedente judicial ¿Cómo construirlo?

Columnas jueves 13 de mayo de 2021 -

Por Francisco Castellanos

La reforma judicial y el inicio de la Undécima Época incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la figura del precedente judicial. El artículo 94 de la Constitución Federal dispone que las razones que justifiquen las sentencias dictadas por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de 8 y 4 votos, respectivamente, serán obligatorias para todos los tribunales del país. En distintos foros ha sido abordado el tema, principalmente, poniendo sobre la mesa la necesidad de que esta nueva figura sea desarrollada por la SCJN sobre unas bases claras –teoría- del precedente judicial.

Se ha hecho énfasis en la necesaria definición por parte de la SCJN sobre cómo operará el precedente frente a casos futuros; las reglas de semejanza y diferencia; la manera de apartarse de un precedente –overruling-; la construcción argumentativa sobre una auténtica ratio decidendi –es decir, las razones eficientes por las que se resolvió un asunto en determinado sentido- y su distinción de la obiter dicta –razones adicionales a la decisión que no son sustantivas-; y hasta el grado de vinculatoriedad de los propios criterios adoptados sobre el Pleno o las Salas –judicial binding-. En una palabra, transitar paulatinamente de un sistema de criterios expresados en tesis y jurisprudencia que se adopta por reiteración, a otro de jurisprudencia por razones, requerirá mucho trabajo de la Corte.

Comparto las opiniones sobre la importancia que tendrá la definición de los aspectos anteriores en la construcción de un auténtico sistema de stare decisis mexicano –conforme al cual un asunto debe atenderse conforme a lo ya resuelto en casos similares por el tribunal supremo-. Sin embargo, sin desconocer la importancia de estos aspectos, a la par existe un tema de igual importancia que consiste en la construcción de un nuevo modelo de sentencias.

Para que la jurisprudencia por razones funcione, será indispensable la adopción de un nuevo tipo de sentencia, pues como ha alertado Javier Ezquiaga, una sentencia no es una bitácora del tribunal; ni un documento de trabajo; ni un catálogo de precedentes; ni un medio para problematizar todo el ordenamiento jurídico. Una sentencia es una decisión jurídica concreta cuya argumentación se formula en 2 momentos diferenciados: i. El proceso de investigación y análisis de todos los insumos necesarios para alcanzar la decisión; y, ii. La decisión en sí misma.

El éxito del nuevo sistema de precedentes dependerá, en buena medida, de que en México transitemos a un modelo de sentencia en el que ya no se incluya todo lo imaginable sobre el proceso de lo que tuvo que estudiar el tribunal para alcanzar la decisión, así como la decisión en sentido estricto, sino únicamente el juicio y sus bases esenciales, los que a manera de sugerencia, deberían formularse mediante incisos numerados y reflejados al inicio o al final de cada sentencia, identificando los párrafos del fallo de los que han sido extraídos.


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