A lo largo de siglos, la idea de justicia ha evolucionado en el mundo occidental, muchas veces, de la mano de la teología, la filosofía o el derecho.
Hay dos principales visiones: la justicia conmutativa (tratar a todos por igual) y la justicia distributiva (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.)
De esta última noción surge toda una corriente ideológica que ha sido fundamento esencial de los estados socialistas o bien, de los gobiernos de izquierda: La justicia social.
Esta es una idea o noción que orienta el contenido de grandes decisiones sociales del estado. La existencia de derechos sociales es una muestra de lo que esta corriente ideológica representa.
Dotar de derechos específicos a un determinado grupo social en condiciones de desventaja, consignando esos derechos en el marco normativo, constituye una manera de equilibrar las profundas desigualdades sociales realmente existentes.
Por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución mexicana recoge esta noción al plantear como base económica del desarrollo nacional, “una más justa distribución del ingreso y la riqueza.”
Otras disposiciones en la que nuestra constitución se refiere al término justicia, se encuentran en los artículos 17 y 21, que se refieren a las importantes funciones del estado mexicano identificadas como “Administración (o impartición) de justicia” y “procuración de justicia”, funciones que corren respectivamente a cargo de los Poderes Judiciales Federal y estatales al resolver controversias judiciales, y la segunda, a cargo del Ministerio Público (Fiscalías de Justicia General y de las entidades Federativas), mediante la persecución de los delitos.
Las funciones de procurar y administrar justicia implican la aplicación de la ley en casos concretos; sin embargo, en esas tareas ha de esperarse que el contenido de la ley sea intrínsecamente justo. El gran problema se presenta al aplicar leyes que no muestren un contenido mínimo de justicia (incluso “social”) por sí mismas.
Llevar a cabo la aplicación de derechos sociales en juicios de orden agrario o laboral, ya implica de alguna manera que la administración de justicia, en esos casos, puede ser parte del modelo ideológico de justicia social. Lo mismo sucede cuando se habla de “juzgar con perspectiva de género” o en materia de derecho de los pueblos y comunidades indígenas.
¿Acaso no es posible pensar en un estado en el que toda la función de procurar y administrar justicia se realice bajo el enfoque de la justicia social, como lo ha propuesto el Senador Ricardo Monreal en diversos foros sobre la reforma de justicia, en los meses de febrero y agosto de 2020?
Flor de Loto: Saldar las grandes deudas históricas en materia de justicia en México, puede pasar por ampliar la visión de justicia social a todos los ámbitos de actuación del aparato de justicia.