La reforma electoral de 2014 autorizó la reelección legislativa federal, pero el Congreso de la Unión no ha emitido aun legislación en la materia. No lo hizo en 2021, a pesar de que fue la primera vez que las y los Diputados Federales pudieron aspirar a la reelección; tampoco lo hizo para 2024, a pesar de que por primera vez las y los Senadores podrán aspirar a reelegirse.
El pasado viernes 8 de septiembre, el Consejo General del INE discutiría un proyecto de lineamientos, pero casi por aclamación el asunto fue retirado, por lo que no se discutió, “con la finalidad de entablar un diálogo con las Cámaras del Congreso... y establecer un convenio o la posibilidad de establecer un convenio de colaboración respecto de los diversos mecanismos de vigilancia y fiscalización de la elección
consecutiva.”
¿Qué contenidos preocuparon a los partidos al grado de la unanimidad? Veamos algunos.
Las personas legisladoras que aspiraran a la elección consecutiva en este proceso electoral podrían permanecer en el cargo, pero no podrían dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos de campaña; no podrían utilizar, con fines electorales, los recursos públicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo; y deberían cumplir con las obligaciones inherentes a su puesto.
Deberían también manifestar su intención y su decisión de ajustarse a las previsiones y límites establecidos por la normatividad. Si se llegara a detectar que alguno de los módulos de atención ciudadana u oficinas de gestión fuera utilizado para llevar a cabo actividades que pudieran constituir irregularidades o ilícitos que incidan en la equidad de la contienda, se iniciaría el procedimiento respectivo, cuya consecuencia podría ser la negativa de registro de la precandidatura o candidatura; o la cancelación del mismo, además de que se daría vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Se prohibía que los señalados módulos u oficinas se adecuaran o utilizaran para actividades proselitistas, pues el desarrollo o concentración de tales actividades en esas instalaciones podría incidir negativamente en el electorado o generar un sesgo indebido.
Si una persona legisladora precandidata decidiera abrir una oficina específica para su actividad proselitista, debería informar al INE, indicando la ubicación, los servicios que proporcionaría, horarios de atención, fuentes de financiamiento y el personal que laboraría en ella.
Las y los aspirantes en precampaña en busca de una nueva postulación deberían entregar periódicamente a la autoridad competente, un calendario de actividades de precampaña previstas, que podrían cotejarse para verificar su desarrollo, que no estuvieran utilizando indistintamente su calidad de personas legisladoras con la precandidatura, y todas esas actividades deberían estar claramente identificadas
con una leyenda perceptible a simple vista sobre el proceso de precampaña. Le cuento lo más interesante en entrega posterior.
@ElConsultor2