La percepción o imagen que tienen otras personas sobre nosotros, constituye un importante activo social: la reputación.
Desafortunadamente, es muy fácil "ensuciar" la reputación de una persona, con notificas falsas, con imputaciones dolosas que actualmente pueden difundirse por medio de las redes sociales, los portales de noticias y otras fuentes de fácil acceso que han logrado hacer, para bien o para mal, que la comunicación sea un proceso más ágil, masificado y libre de censura (pero también, libre de filtros o controles).
De esta forma, la reputación de una persona se encuentra en un riesgo constante. Incluso, dependiendo del nivel de conocimiento o "posicionamiento" público que se tenga, los ataques al honor, imagen, "fama pública" o "buen nombre" pueden tener un mayor impacto negativo.
Desde que la difamación y la calumnia dejaron de ser considerados como delitos (al mismo tiempo que la era de las fake news y la posverdad iniciaban su apogeo), las personas cuentan con cada vez menos elementos para resguardar o proteger ese bien intangible e inmaterial, que es tan preciado: la reputación.
Una persona que es víctima de acusaciones infundadas, hechas de manera dolosa (con el fin de menoscabar su imagen) sobre hechos falsos, o interpretaciones arbitrarias de los hechos, cuenta realmente con pocas herramientas para proteger su imagen pública.
El tribunal de los medios y las redes sociales son notoriamente injustos. Juzgan y sentencian sin derecho de audiencia. La cultura de la cancelación en esta época prevalece. Protegernos del doxxing o evitar ser "funados" es el equivalente digital a cualquier otra forma de lo que llamamos ser "quemado" ante la sociedad (en recuerdo a la quema de brujas, que eran juzgadas y sentenciadas de la misma forma sumaria e injusta en que lo hace la opinión pública).
El derecho de réplica ante los medios masivos de comunicación tiene un procedimiento largo y tedioso. Para cuando obtienes una resolución favorable, el daño a la imagen ya se hizo en forma irreversible (según el dicho: "palo dado, ni dios lo quita" o también aplicable en este caso el aforismo: "calumnia, que algo queda").
La indemnización por "daño moral" se logra, en muy escasas ocasiones, mediante un larguísimo y complejo proceso judicial, mientras que el llamado "derecho al olvido" permite solo borrar el rastro digital de una calumnia, pero no restituye la imagen pública que ha sido dañada.
El problema está en la forma de procesar la información. No podemos seguir dando crédito a todo lo que se dice de una persona, sin verificar la confiabilidad de las fuentes.
Flor de Loto: Una sociedad democrática debe respetar el ejercicio de la libertad de expresión. Pero no puede tolerarse nunca que, en ejercicio de esa libertad, se afecte la imagen, el honor o la dignidad de una persona.