El pasado lunes 1° de noviembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de apelación interpuesto por Morena contra diversas disposiciones de los lineamientos del INE para la revocación de mandato, modificados apenas a finales de septiembre con motivo de la promulgación de la Ley Federal de la materia.
Contrario a la interpretación y decisión del INE, la sentencia razonó que, con el régimen de excepción creado por el Instituto, no se alcanzarían completamente los objetivos del proceso de revocación, consistente en que toda la ciudadanía pueda evaluar auténticamente a sus gobernantes.
Ese régimen excepcional mandataba que solo en los 204 municipios de más alta marginación se deberían usar formatos en papel, mientras que en el resto del país se debería acudir exclusivamente a la aplicación cibernética institucional.
Según la Sala Superior, esa decisión partió de la premisa imprecisa de que solamente en esas zonas es imposible realizar el registro mediante aplicaciones digitales, “pues lo que se debe privilegiar es la voluntad de la ciudadanía de optar por uno u otro formato.”
En consecuencia, el fallo ordenó que, para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación, deben emplearse, en todo el país, tanto formatos físicos como dispositivos electrónicos, para que las y los electores interesados elijan libremente el medio a través del cual expresarán su preferencia, sin considerar su ubicación geográfica o condición socioeconómica.
Es decir, que, con independencia de su residencia, ingreso individual, condiciones de calle u otras condiciones particulares de cada persona electora, lo que se debe privilegiar es la maximización de la posibilidad de manifestar su apoyo para promover el proceso de revocación.
Por tanto, según las magistradas y magistrados, la decisión del INE de limitar la manera en que las y los ciudadanos pueden disponer de los mecanismos previstos legalmente en su favor, “no sólo carece de asidero legal, sino que implica una restricción injustificada al derecho de la ciudadanía de participación en el proceso de revocación”, previsto en el artículo 35 constitucional.
Además, el Tribunal ordenó al INE llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto en el actual. Finalmente, que deberá efectuar, con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos y a los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado.
En breve, el Consejo General deberá aprobar ulteriores cambios a los lineamientos controvertidos. Por la dimensión de la nueva carga organizacional dispuesta por el tribunal, podemos esperar modificaciones no solo a la logística sino quizá a la fecha misma de la jornada de recepción de las opiniones.
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