La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la definición de persona con discapacidad contenida en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, al considerar que no se ajusta al modelo social establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El fallo se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien subrayó que la discapacidad no debe entenderse solo desde las limitaciones físicas o mentales, sino como el resultado de la interacción con obstáculos sociales que restringen la inclusión y la igualdad de oportunidades.
Con esta resolución, el Pleno del máximo tribunal determinó que, en lo que el Congreso de Guerrero realiza las modificaciones legislativas pertinentes, se aplicará la definición de persona con discapacidad prevista en el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La sentencia representa un precedente relevante en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, al reforzar la perspectiva de que las limitaciones provienen principalmente de las barreras del entorno y no únicamente de las condiciones individuales.