En los tribunales constitucionales, la independencia no se proclama únicamente a través de sentencias ni se garantiza con la mera aplicación del orden jurídico; también se cuida o se erosiona -desde la legitimidaddemocrática- a través de decisiones materiales y, sobre todo, de los símbolos que las acompañan. En contextos de polarización, violencia y desconfianza institucional, esos gestos adquieren una densidad políticay constitucional que no debe subestimarse, mucho menos, por las juezas y jueces de mayor investidura en elEstado mexicano.
En días recientes, 2 decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación colocaron ese dilema en el centro de la conversación pública: i. la adquisición de camionetas blindadas para ministras y ministros; y, ii. la celebración de un convenio con el ISSSTE para garantizar servicios médicos especializados al personal del Tribunal. Aisladas, ambas medidas son, desde luego, jurídicamente legítimas, pues nadie en su sano juiciopodría rebatir que la seguridad personal de quienes ejercen la jurisdicción constitucional en el alto tribunal y elacceso adecuado a la salud de las personas servidoras públicas del mismo no son privilegios, sinocondiciones materiales para el ejercicio independiente de la función judicial.
El problema no está en las medidas, sino en el mensaje de la actual integración de la SCJN, especialmente, cuando ésta proviene de una reforma constitucional que encontró como una de sus causas eficientes, la necesidad de terminar con los llamados “privilegios” que mantuvieron ministras y ministros de la anterior integración. Cuando decisiones de este tipo se adoptan sin una pedagogía institucional clara, pueden proyectar una imagen de distancia frente a una ciudadanía que exige ejemplaridad a sus juezas y juecesconstitucionales, particularmente, a quienes fueron electos bajo la divisa de una justicia cercana a la sociedady alejada de los excesos.
Esta no es una experiencia inédita, hace casi una década algo similar ocurrió en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A escasos meses de haber iniciado funciones -febrero de 2017-, las y los magistrados autorizaron la adquisición de vehículos de alta gama, lo que dio lugar a una reacciónsocial inmediata y adversa; y no porque la decisión fuera ilegal, sino porque el símbolo resultó incompatible con el momento institucional y con las expectativas ciudadanas del momento. Tanto entonces como ahora, sigo convencido de que aceptar ese tipo de decisiones erosiona temprana e innecesariamente la legitimidaddel órgano. El episodio dejó una lección clara: los tribunales también se juzgan por lo que comunican, incluso cuando actúan dentro de la ley.
La coincidencia histórica no debe pasar desapercibida, cuando las instituciones no incorporan memoria institucional a su toma de decisiones, tienden a repetir errores que ya pagaron en legitimidad. En ambos casos, el patrón es similar: decisiones materiales que, por falta de prudencia simbólica, generan un costo institucional innecesario.
El constitucionalismo contemporáneo ha insistido en que el poder de juzgar emana, también, de la confianzaen que quienes deciden lo hacen desde una posición de sobriedad, contención y conciencia de su lugar en elorden democrático. Nada de esto implica desconocer los riesgos que enfrentan hoy las y los jueces constitucionales ni minimizar la importancia de proteger su integridad. Implica, más bien, reconocer que en tiempos de escrutinio permanente, cada decisión administrativa tiene una dimensión constitucional indirecta.
Obiter dicta.
La independencia judicial necesita condiciones materiales, pero la legitimidad necesita memoria institucional. Cuando esa memoria falla, los errores regresan, aunque cambien los protagonistas.