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TEPJF revoca decisión del INE y admite queja por uso de menor en fotografía con Marcelo Ebrard

TEPJF revoca decisión del INE y admite queja por uso de menor en fotografía con Marcelo Ebrard

Nación jueves 17 de agosto de 2023 -


Ante una queja presentada contra Marcelo Ebrard por, presuntamente, haber vulnerado el “interés superior de la niñez” al incluir a una menor de edad en una fotografía que se difundió a través de sus redes sociales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir esta queja, que, con anterioridad, había sido desechada.

La publicación en cuestión se difundió a través de Twitter, ahora X; consiste en una fotografía de Ebrard sentado en unos bancos afuera de una casa, acompañado de una familia en Apodaca, Nuevo León, en la que una mujer aparece cargando a una bebé y una niña cargando a un muñeco.

En sesión pública, la Sala Superior ordenó revocar un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE en el que se desechó la queja

La denuncia fue impuesta por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán quien aseguró que “la difusión de una publicación realizada el 28 de junio en su cuenta de Twitter, en la que se advierte la imagen de una persona menor de edad, con lo cual, desde la perspectiva del denunciante, se vulneró el interés superior de la niñez”.

El magistrado Felipe de la Mata, a cargo del proyecto de sentencia, dijo que se ordenaría a la UTCE admitir la denuncia en contra del ex canciller, presentada por el ciudadano

La sentencia aprobada consideró fundado el agravio relativo a la “indebida fundamentación y motivación, ya que la responsable sustentó su determinación en consideraciones de fondo, al señalar que la publicación denunciada estaba amparada en la libertad de expresión, y justificar que eran inaplicables los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales”.

En un primer momento, la Unidad Técnica del INE había desechado la queja, pues la sentencia había sido que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda política-electoral.

“La regulación no incluye a las personas físicas en sus actividades diarias (fuera del ámbito electoral), por lo que la UTCE solo tiene competencia para conocer de la infracción, respecto a la aparición de los niños, niñas y adolescentes en los casos en que se les incluya en propaganda política o electoral, no en otras formas de comunicación” sentenció la Unidad Técnica.

Además, la UTCE señaló que la publicación se hizo en una red social personal y consideró que, aunque dicha foto se haya tomado durante los recorridos del aspirante a los comités de defensa de la 4T, “lo cierto es que la imagen no se vincula con dichos actos, pues únicamente se advierte la presencia de menores de edad sin establecer algún nexo con los eventos denunciados”.

Ante esta situación, el denunciante acusó que la UTCE no fundó ni motivó debidamente y aseguró que “la publicación tiene relación con actos políticos difundidos por una persona vinculada a un partido político, por lo que es incongruente que se determine que no le son aplicables los lineamientos”.


Foto por Cuarto Oscuro




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MM/CR

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