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Terrorismo y soberanía nacional

Terrorismo y soberanía nacional

Columnas miércoles 04 de marzo de 2026 -

Los hechos recientes de violencia que se presentaron alrededor de la detención –y posterior muerte-- de Nemesio Oseguera Cervantes, sobre si fueron, o no, hechos de terrorismo, coloca al Estado mexicano ante un dilema jurídico y político de alto calibre.
Tras la captura y muerte del que fuera líder del Cártel de Sinaloa, se registraron incendios de establecimientos, ataques a bancos y bloqueos carreteros en varias entidades federativas. Reportes de investigación preliminar dieron cuenta de más de 200 tiendas de conveniencia afectadas y decenas de vehículos incendiados.

En este contexto, el artículo 139 del Código Penal Federal establece penas de 15 a 40 años de prisión a quien, mediante explosivos, armas de fuego o actos violentos, genere alarma o terror en la población con el fin de presionar a la autoridad; este tipo penal descarta la exigencia de motivación ideológica; por otro lado, los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron en 2003 que, el terrorismo no constituye delito político por su naturaleza jurídica.

Desde esa óptica técnica, los hechos encajan en la descripción del marco legal vigente en nuestro país. Hubo uso de armas, ataques a bienes públicos y privados, y un propósito evidente de intimidación social. Además, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé que cuando tres o más personas se asocian para cometer delitos como terrorismo, la competencia es federal.
Por su parte, el gobierno de los Estados Unidos, bajo la actual administración de Donald Trump, ha impulsado la designación de cárteles como organizaciones terroristas extranjeras. Esa etiqueta activa mecanismos financieros y de seguridad internacional que rebasan la jurisdicción mexicana.
Si el gobierno federal asumiera, hipotéticamente, que existe terrorismo, podría abrir la puerta a revisiones financieras bajo convenios internacionales contra el financiamiento al terrorismo, entre ellas, las actividades “comerciales” ilícitas de éstas empresas criminales. También se podrían realizar análisis de inteligencia dentro de foros multilaterales y eventos de alto perfil, como la Copa Mundial de la FIFA 2026, donde México será sede junto con los Estados Unidos y Canadá.

Reconocer jurídicamente el terrorismo podría fortalecer procesos penales, pero también expondría al país a presiones externas. Pero la realidad es que la mandataria mexicana ha optado por un trato firme y diplomático con Washington. Ha defendido la soberanía sin romper la cooperación. Esta prudencia busca evitar que la narrativa externa condicione la política interna.
De esta forma, el Ministerio Público, a cargo de la fiscal Ernestina Godoy, tiene la facultad de tipificar conductas, sin embargo, las palabras que emanan del poder Ejecutivo pesan en la orientación institucional, es una fina línea entre la técnica jurídica y la conveniencia social, a pesar de la autonomía de la FGR.

De este evento de gran magnitud, incluso de carácter internacional, se desprende que México enfrenta una disyuntiva muy compleja, aplicar el derecho penal con rigor pleno o contener una categoría que podría alterar su posición internacional.
No cabe duda que, la fortaleza institucional del gobierno mexicano, hoy se mide en la capacidad de nombrar la realidad, sin perder el control de sus consecuencias. Quién lo diría, la figura de “El Mencho” es hoy una estampa de calibre internacional sobre la efectiva estrategia mexicana de combate al narcotráfico, que pasó del terror a la soberanía nacional.

Periodista | @JoseVictor_Rdz
Premio Nacional de Derechos Humanos 2017 .
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