Claudia Bolaños
El Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, con sede en Jalisco, resolvió que las distintas familias formadas por un trabajador fallecido tienen derecho a recibir los beneficios laborales correspondientes, al aplicar el principio de realidad y reconocer la existencia de concubinato, aun cuando uno de los involucrados mantenía un matrimonio con otra persona.
La resolución, derivada del procedimiento especial individual 322/2024, declaró como legítimos beneficiarios a la esposa, a la pareja de hecho del trabajador, a los hijos de ambas, y a un menor que, si bien no acreditó filiación directa con el fallecido, sí demostró dependencia económica.
Esta decisión, según el juzgado, busca garantizar el interés superior del menor.
Durante el juicio, la esposa y su hija promovieron la demanda con el objetivo de ser reconocidas como beneficiarias y obtener la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de la Afore del trabajador. El tribunal también consideró como terceros interesados a los padres del difunto y a la familia que éste formó con su pareja de hecho.
Como parte de las diligencias, el tribunal realizó una investigación sobre los dependientes económicos, a través de visitas del personal actuarial a diversos domicilios, para obtener información precisa sobre la situación del trabajador antes de su fallecimiento.
Con base en los hechos y las pruebas recabadas, el tribunal resolvió que la pareja de hecho debía ser reconocida como beneficiaria, a pesar de la existencia de una esposa legal. También se reconoció el derecho del menor como dependiente económico, aunque no se comprobó que fuera hijo del trabajador.