Un tribunal federal concedió una suspensión a favor de un usuario para que pueda registrar su línea telefónica sin entregar datos biométricos ni tramitar la CURP biométrica, al considerar que las compañías de telefonía no pueden exigir esa información como requisito para realizar el procedimiento.
La resolución fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, luego de que un usuario promoviera un amparo al ser requerido por su empresa telefónica para proporcionar datos biométricos. El magistrado Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo explicó que la propia Comisión Reguladora de Telecomunicaciones estableció que el registro de líneas únicamente requiere una credencial para votar vigente y una prueba de vida para verificar la identidad del usuario, por lo que no existe fundamento jurídico para solicitar huellas, reconocimiento biométrico o la CURP biométrica.
El tribunal consideró que la recopilación de datos biométricos representa un riesgo para la privacidad y la protección de la información personal, ya que puede propiciar abusos o la divulgación indebida de datos sensibles a terceros, incluso organizaciones criminales.
La suspensión únicamente beneficia a la persona que promovió el amparo, permitiéndole registrar su línea sin proporcionar datos biométricos, mientras continúa el análisis de fondo del caso. La resolución se da a unos días de que concluya el plazo establecido para el registro obligatorio de líneas telefónicas en el país.