La legislación en la CDMX nos habla del acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada al entorno físico y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público.
La Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México vigente también especifica que la observancia de esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México, además de que todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de esta ley.
Esto implica que, por una parte, las instancias gubernamentales y, por otra, las personas físicas y morales, tienen la obligación de adecuar los espacios físicos al exterior e interior de sus instalaciones para permitir la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a las mismas.
Esto es, entre otros, la colocación de rampas, elevadores, guías táctiles, placas con lenguaje braille, todo lo anterior para garantizar que las personas con discapacidad se encuentren en condiciones de contar con acceso a dichas instalaciones.
De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI), para 2023 la población de 5 años o más con discapacidad en México era de 8.8 millones, de los cuales 48.5% enfrentaba dificultades para ver, aun usando lentes, y 40.3% sufría dificultad para caminar, subir y bajar, de estos en la Ciudad de México había 8.1%.
Estos datos ayudan a dimensionar el alto porcentaje de personas con discapacidad que enfrentan, entre otros, serios problemas a su movilidad, en especial al no poder desplazarse de manera libre y segura tanto en espacios abiertos como cerrados.
Cada vez vemos más y más edificios públicos(gubernamntales y privados) que han adaptado sus instalaciones para facilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, como lo son las que hacen uso de sillas de ruedas, muletas, bastones o andaderas para desplazarse, así como personas ciegas o con deficiencia visual que se asisten, para desplazarse, del uso de bastones o perros guía.
Afortunadamente, se ha incrementado el número de edificios que cuentan con rampas, elevadores, pisos podotáctiles, placas con lenguaje braille, que han facilitado la accesibilidad de las personas con discapacidad física y sensorial ya referidas.
No obstante, estos avances no se ven reflejados en lo relativo a los espacios físicos en los que estas personas se desplazan, y aquí es en donde se nota la diferenciación entre dos términos, a saber, accesibilidad y movilidad.
En sentido estricto accesibilidad se refiere a la posibilidad de ingresar a una instalación (edificio, oficina, hospital, estadio, auditorio, restaurante, estación de transporte público, entre otros), en tanto que movilidad se refiere a la capacidad que las personas tienen de moverse y/o desplazarse al interior de esas instalaciones (pasillos, corredores, entre otros).
En este contexto, consideramos necesario llevar a cabo una serie de modificaciones a los textos normativos de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Cdmx y de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, mismas que darán mayor claridad a los cuerpos normativos objeto de modificación, en lo relativo a la movilidad libre, de personas con discapacidad física y sensorial en el interior de espacios públicos y privados.