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VEDA ELECTORAL EN LA REVOCACIÓN DE MANDATO

VEDA ELECTORAL EN LA REVOCACIÓN DE MANDATO

Columnas martes 08 de febrero de 2022 -

La Ley establece que en la Revocación de Mandato, como en todo proceso electoral, hay un lapso de veda electoral dirigida a los gobiernos y funcionarios federales, estatales y municipales, a fin de evitar que se influya o pueda influir en las preferencias u opinión de la ciudadanía.

El Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1444/2021 que establece los “Lineamientos INE para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”, en el artículo 38, establece que “no se difundirá propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

¿En qué consiste la veda electoral? En la suspensión de la difusión, en los medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden; así mismo, también se prohíbe el uso de recursos públicos para promoción y propaganda de la revocación de Mandato.

La veda electoral comienza desde la emisión de la Convocatoria, es decir, desde el pasado 4 de febrero, y hasta la conclusión de la jornada de votación, el próximo 10 de abril 2022.
Tanto la Ley Federal de Revocación de Mandato, como los lineamientos del INE, obligan a no difundir propaganda ni logros de gobierno, y limitan al gobierno a difundir temas de Protección Civil, Salud y Educación.

De lo anterior se desprende, que se debe SUSPENDER la difusión en los medios de comunicación social (radio, tv, periódicos, redes sociales) de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios y cualquier otro ente público.


¿A QUIÉNES APLICAN DICHOS LINEAMIENTOS, AL SER CONSIDERADOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

• Electos:
- Gobernador,
- Legisladores,
-Presidencias Municipales y Regidurías y Sindicaturas.

- Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores, Delegados, Promotores etc. Es decir todo funcionario que tenga un cargo público, y que reciba remuneración del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal.

¿COMO SE DEBEN COMPORTAR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ?

• No deben usar ninguna expresión que inviten al voto.
• Deben evitar cualquier referencia a la Revocación del Mandato.
• No deben hablar directa o indirectamente a favor, o en contra del Presidente de la República, o hacer alusiones al proceso de Revocación de Mandato.
• No deben utilizar el nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma que conduzcan a relacionarlo directamente con la Revocación de Mandato.
• No pueden usar ninguna expresión ni sinónimo de voto, comicios, sufragio, elecciones del proceso de Revocación de Mandato.
• No deben utilizar elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, implícita o explícitamente a la promoción del voto, a favor o en contra, directa o indirectamente del Presidente de la República o en alusión del proceso de Revocación de Mandato.

Está prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionada con la Revocación de Mandato.
Las violaciones a lo anterior deben ser conocidas por el INE a través del Procedimiento Especial Sancionador, y del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

Cualquier violación a lo mencionado anteriormente ¡denúncialo!


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