Es innegable que hay mujeres que están más expuestas a ser víctimas de violencia por las condiciones que las rodean.
Según datos del INE, trece personas sancionadas por violencia política contra las mujeres —equivalentes al 2.88% del total de registros— son autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos, dato que supera al número de personas militantes de partidos políticos (6 equivalentes al 1.33%) y se encuentra muy cerca del número de personas servidoras públicas (15 equivalentes al 3.32%).
Las cifras citadas son relevantes si se considera que, actualmente, todas las entidades federativas cuentan con instrumentos jurídicos —ya sean guías, lineamientos, protocolos o incluso reglamentos específicos— para atender los casos relacionados con este tipo de violencia. En ellos se establecen reglas y principios para su atención; no obstante, no en todos se prevé expresamente la perspectiva de interculturalidad.
Esta situación podría parecer menor si se considera que, independientemente de esa falta de previsión expresa en los ordenamientos correspondientes, la perspectiva de interculturalidad es un principio constitucional, y el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas debe realizarse desde una perspectiva intercultural que atienda al contexto y garantice, en la mayor medida posible, los derechos de tales pueblos y comunidades, de conformidad con la jurisprudencia 19/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A propósito de este tema, es oportuno citar una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México en el cual analizó un caso de violencia política contra una mujer que ostentaba un cargo de autoridad tradicional y señaló que en estos casos, antes de asumir que una autoridad no tiene competencia para investigar y sancionar, se debe hacer realizar un análisis contextual y en clave intercultural para saber si las agresiones pudieron vulnerar el ejercicio del cargo como autoridad tradicional, y allegarse de información considerando el sistema normativo interno.
En el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Cuestionario de evaluación de riesgo es un instrumento útil para considerar el contexto en casos de violencia política. Una vez que la denunciante otorga su consentimiento, se recopila información sobre su situación particular para determinar el nivel de riesgo en que podría encontrarse. Incluso, es posible dictar medidas cautelares o de protecciónsin que éstas sean solicitadas, y si se advierte la necesidad, atendiendo al caso concreto, las medidas pueden prolongar su vigencia.
Esta herramienta resulta fundamental si se toma en cuenta que, en muchos casos, de la lectura de las quejas no es posible advertir con exactitud los escenarios de riesgo que podrían actualizarse, especialmente tratándose de autoridades tradicionales. Sin embargo, son pocos los institutos electorales que contemplan expresamente estos cuestionarios en sus instrumentos de atención, lo cual se desprende de la revisión de fuentes abiertas.
De ahí la importancia de su inclusión, difusión y en su caso, aplicación con clave intercultural.