Por Armando Hernández Cruz
Todos los derechos humanos, sin excepción, representan obligaciones para las autoridades del estado. Es por ello que también se les identifica como derechos subjetivos públicos.
La idea de que los seres humanos nacemos con derechos “inherentes,” por el solo hecho de existir, fue válida en el Siglo XVIII. Así se concibieron en un origen. Pero con el paso del tiempo, la noción moderna de los derechos humanos fue evolucionando. Surgieron las llamadas “generaciones” de derechos humanos, y pasamos de los derechos individuales (civiles y políticos, o derechos “del hombre y del ciudadano”) a los derechos colectivos o de grupos (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, o DESCA, por sus siglas.)
A diferencia de los derechos individuales, que por regla general producen obligaciones pasivas por parte de la autoridad, (ho hacer) los derechos colectivos producen obligaciones de carácter activo, que se traducen en conductas de hacer por parte de las autoridades. Los primeros, entonces, se violan por acción, y los segundos, por omisión; que implica el incumplimiento de las obligaciones de carácter programático y progresivo que deben cumplir las autoridades del estado.
Derechos destinados a la protección de grupos sociales en condiciones históricas de desventaja o vulnerabilidad, como los menores de edad, trabajadores, campesinos, migrantes, refugiados, indígenas, afromexicanos, mujeres, adultos mayores o personas con discapacidad, son los Derechos Sociales, que tienen como fin nivelar en la medida de lo posible las desigualdades sociales realmente existentes. Su sola existencia rompe con la falsa idea de que “todos tenemos los mismos derechos”.
Por su parte, los Derechos Económicos y Culturales destinados a cumplir obligaciones generales del estado frente a toda la sociedad en su conjunto, tales como el derecho a la no discriminación, educación, planificación familiar, vivienda digna y decorosa, protección de la salud, acceso al agua, cultura física y deporte, cultura y acceso a la tecnología, derecho a la información, seguridad pública, desarrollo nacional, economía social y combate a la pobreza, acceso a la justicia, derecho al buen gobierno, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre otros de los que justifican la razón de ser y existencia del estado, son derechos programáticos que requieren medios de garantía económicos y sociales para lograr su eficacia.
El derecho a la paz y al medio ambiente sano tienen como destinatarios a toda la humanidad, sin importar las fronteras de los países, y su tutela corresponde a la solidaridad internacional en el concierto mundial de las naciones.
Todo esto es parte del “elenco” de los DESCA que debemos difundir, tutelar y garantizar en todos los órdenes de gobierno.
Flor de Loto: Todos los DESCA son derechos difusos. Su tutela y exigibilidad es obligación de todas las personas. No deberíamos preocuparnos solo por la tutela y defensa de nuestros derechos individuales.