Síguenos @ContraReplicaMX
Columnas
Nuestro país tiene una amplia conciencia de la importancia del voto ciudadano, así como de la necesidad de crear oportunidades para que todas las personas cuenten con condiciones mínimas para ejercerlo.
Como lo comenté en un espacio previo, un caso que ejemplifica lo anterior es el acceso al voto de las personas en estado de Postración. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la postración se refiere a trastornos que limitan enormemente la movilidad y la destreza, provocando jubilaciones anticipadas, menores niveles de bienestar y una menor capacidad de participación social. Esto puede ser ocasionado por lesiones, enfermedades, accidentes y edad avanzada, que implican riesgos ineludibles al abandonar un espacio específico de confinamiento.
El estado de postración implica también la alteración y/o pérdida de la fuerza vital, la energía, el ánimo o la moral, por lo que las personas que lo sufren requieren de estrictos cuidados vinculados con la higiene, la nutrición, la postura, el ejercicio y el control del entorno. Conforme la población envejece, la demanda de cuidados en ámbitos controlados se incrementa, especialmente con el aumento creciente de la esperanza de vida, a partir de los permanentes adelantos científicos. Pero todas y todos podemos caer o hemos caído eventualmente en dicho estado, por ejemplo, estando convalecientes por una enfermedad infecciosa como el COVID 19.
La atención de estas personas es un reto importante para sus familias y para las autoridades gubernamentales, especialmente porque no pierden ni uno solo de sus derechos ciudadanos por su condición, entre ellos, el sufragio, por lo que deben crearse las condiciones necesarias para facilitar su pleno ejercicio y, tratándose de Derechos Humanos, el Estado debe garantizar su cumplimiento.
Con base en lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha previsto que, para consignar el voto de personas en estado de postración, se deberá llevar a su domicilio una boleta en blanco, a través de una funcionaria o funcionario del INE, que puede acompañarse de observadores electorales que dan fe de que la boleta ingresó al domicilio de quien lo solicitó. Una vez emitido el voto en secreto, la boleta es introducida a un sobre que, debidamente cerrado, se lleva a las instalaciones del INE para su conteo posterior.
En el contexto de esta ventaja, es necesario reflexionar acerca de las necesidades de las personas cuidadoras que, por dar atención a personas en estado de postración, también resultan tener limitaciones de desplazamiento.
Resolutivo: Es importante saber que, si conocen a personas que requieran votar desde su domicilio, próximamente el IECM publicará el procedimiento para el registro en su página de Internet: https://www.iecm.mx/.