En el mes de diciembre del año 2024 se publicó en México la reforma sobre trabajo en plataformas; misma que entró en vigor el 22 de junio del pasado 2025, lo que hizo que nuestro país se pusiera en sintonía con la tendencia mundial; ya que si recordamos, durante la pandemia provocada por la Covid-19, obligados por las circunstancias, esta modalidad representó uno de los medios de solución, ante la inmovilidad de que fuimos presa la humanidad; cabe mencionar que en ese momento sólo existían esbozos de regulaciones en la materia, al punto que algunos regulaban a través de normativas de comercio, telecomunicaciones o competencia económica.
El asunto tuvo tal carácter tendencial que en el año 2024 ya existían 60 regulaciones específicas y México se unió a ese grupo, como ya dijimos, al cierre del mismo año; en nuestro caso el marco legal que se incluyó en la Ley Federal del Trabajo está dirigido a los repartidores y conductores de aplicaciones, debiendo destacar que, la gestión se da por el empleador en favor de terceros, por medio de una plataforma digital, que utiliza como canal que da vida a esta reciente modalidad de trabajo a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que mediante una serie de algoritmos le permite al empleador control y supervisión, pero que también da cuenta clara de que existe una relación laboral remunerada al ser necesaria la presencia física para para la provisión del servicio.
Dentro de los puntos medulares de esa nueva regulación laboral que era necesaria para las partes involucradas, se encuentran aspectos como el acceso al IMSS y al Infonavit, que para su aplicación integral, el trabajador de plataformas debe percibir al menos un salario mínimo mensual; ya que si su ingreso es menor se le considera como trabajador independiente con derecho a seguro contra riesgos de trabajo durante su tiempo efectivo laborado; lo que por supuesto, no es lo mejor y debe ser revisado y perfeccionado en lo subsecuente.
De igual forma; destacan en la reforma, el tiempo efectivo de trabajo; los contratos digitales; la gestión algorítmica, que es una cuestión controversial; debido a que se dice que las aplicaciones están obligadas a informar con claridad como funcionan sus algoritmos de asignación de viajes o entregas; no obstante, no es un tema que hasta el momento los trabajadores conozcan; por lo que ahí hay una tarea pendiente.
A resumidas cuentas, se ha incluido en la ley laboral a nuestros compañeros de plataformas digitales, quedando claro que aún hay muchas áreas de oportunidad que deben ser exploradas y es en ese sentido que debo mencionar que la importancia de lo sucedido en junio pasado, durante los trabajos de la 114 reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrollada en Ginebra, Suiza, donde se aprobó el Convenio 193, relativo al trabajo decente en la economía de plataformas, es sumamente trascendente; ya que, en el ámbito internacional viene a reforzar el marco normativo, pues no podemos dejar de observar que los esfuerzos realizados por los distintos países son importantes; sin embargo, siempre será fundamental que organismos como la OIT hagan su aporte.
Es innegable que la economía de plataformas digitales está en constante y vertiginoso crecimiento y provoca un fenómeno de transformación al mundo laboral; sin embargo, debe quedar patente que esta evolución debe traer consigo formalidad laboral y más y mejores ingresos; sobre todo porque no podemos dejar de observar que este tipo de actividad tiene alcance supranacional; es decir, que los trabajadores, los clientes y la plataforma empleadora pueden ubicarse en países distintos, lo que dificulta sobremanera la aplicación de las leyes laborales.
El documento en comento está compuesto de 20 capítulos que van desde las definiciones de las figuras principales hasta las disposiciones finales; así como, 33 artículos.
En esta ocasión se nos agotó el espacio, la próxima semana continuaremos, saludos cordiales.
Luis Escobar Ramos
Email: lescobarramos67@gmail.com
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