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¿Cómo surge la convencionalidad?

¿Cómo surge la convencionalidad?

Columnas jueves 14 de octubre de 2021 -

Con la reforma constitucional en materia de DDHH y la resolución de la Suprema Corte de Justicia en el Caso Radilla, a partir de 2011 es habitual hablar en nuestro ordenamiento jurídico del control de convencionalidad de las normas generales. Sin embargo, aunque llevamos 10 años en este camino, aún existe poca claridad sobre cómo y cuándo surgió el concepto de control de convencionalidad.

La primera vez que se utilizó este término fue en el 2003, en el voto concurrente del juez mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, en el Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala.
En ese asunto, el juez García Ramírez sostuvo que los estados no pueden abstraerse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, por lo que su sistema jurídico debe responder frente a las violaciones ocasionadas a la Convención Americana de Derechos Humanos. Las consideraciones de su voto las reiteró en los casos Tibi vs. Ecuador y López Álvarez vs. Honduras.

Lo expuesto por García Ramírez en los votos antes referidos, no fue adoptado como teoría de control de la Corte-IDH sino hasta el 2006, en el Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile; asunto emblemático, en tanto la sentencia se inscribe en la línea de fallos relacionados con impugnaciones de leyes de autoamnistía.

Precisamente, en el caso Almonacid Arellano la Corte-IDH invalidó el decreto que perdonaba los crímenes de lesa humanidad en el periodo de 1973 a 1979 de la dictadura militar de Pinochet, por ser incompatible con la Convención-ADH.

Además de condenar al Estado chileno, la Corte-IDH avanzó hacia la consolidación del control de convencionalidad difuso, debido a que señaló que la judicatura de cada estado miembro del Sistema Interamericano, es guardiana de la convencionalidad y tiene la obligación de verificar que las leyes internas sean compatibles con la Convención-ADH.
En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, la Corte-IDH reiteró la doctrina establecida en Almonacid, y añadió un nuevo aspecto, al decir que el mismo procede de oficio, esto es, sin necesidad de que las partes lo soliciten.

La Corte-IDH estableció que los órganos de los Poderes Judiciales deben ejercer no solamente el control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas de cada país y la Convención-ADH, en el marco de sus competencias.
La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la contradicción de tesis 351/2014, el pasado 28 de septiembre de este año, fortalece la vía de control de convencionalidad en nuestro país, favoreciendo de manera relevante el acceso a la justicia.

Nuestro alto tribunal determinó que los órganos judiciales que conocen de los medios concentrados de control de constitucionalidad, tienen la obligación de revisar la convencionalidad tanto de las disposiciones adjetivas que rijan a cada medio de control, como de aquellas objeto de interpretación y aplicación por los tribunales comunes en los juicios ordinarios.


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