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¿De qué nos sirve conocer los ingresos de los periodistas relevantes?

¿De qué nos sirve conocer los ingresos de los periodistas relevantes?

Columnas miércoles 02 de marzo de 2022 -

Un tema que ha sido motivo de debate durante las últimas semanas es la “invitación” del Presidente de la República a que se hagan públicos los ingresos y bienes de diversos periodistas.

Al respecto, trascendió que el titular del Ejecutivo Federal dirigió una carta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicitándole que realizara una investigación para hacer públicas “las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza” de un periodista específico.
Para quien esto escribe, lo que respondería el INAI a dicha solicitud generó una gran expectativa, tomando en consideración que su actividad como Órgano Constitucional Autónomo ha sido cuestionada en diversas ocasiones por el ahora solicitante.

La respuesta que emitió el INAI fue puntual. Se enfocó en atender cada uno de los requerimientos planteados, de manera fundada y motivada, pero únicamente como lo haría un Sujeto Obligado, en términos de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En términos generales, el INAI se declaró incompetente para realizar una investigación por no estar en sus facultades, y orientó a la parte solicitante para realizar una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a diversas autoridades quienes pudiesen poseer la información de su interés.
En la opinión de quien esto escribe, la respuesta del Instituto de Transparencia, se quedó corta, pues se enfocó úicamente en aquellos ingresos que derivan de recursos públicos, pero la solicitud de origen abarcó también aquellos de origen privado.

Se dejó de lado uno de los argumentos que sustentan la referida petición, consistente en que los bienes e ingresos de los periodistas en cuestión constituyen información de interés público.

Como lo establece el artículo 3º, fraccion XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de interés púlico se refiere aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

Es importante considerar que la información pública fortalece a la sociedad, pues es una indudable herramienta para toma de decisiones, pero no toda la información genera los mismos beneficios, alguna incluso puede generar afectaciones. Para estos casos se realizan análisis denominados “prueba de daño”, por medio de los cuales se evalúa si la publicidad de la información pudiese generar algún riesgo.

Por todo lo anterior, cabría analizar si hacer públicos los ingresos de origen privado que obtengan las personas relevantes para la vida pública, como en este caso son los periodistas, podría generar un beneficio a la sociedad, tal como lo señala la norma de la materia.

Si se toma como fundamento la normatividad en materia de protección de datos personales, la respuesta sería un rotundo NO, pues se trata de datos personales, concretamente patrimoniales. Sin embargo, para entender las implicaciones de el caso concreto, valdría la pena realizar un ejercicio como si de información pública se tratase.

Si consideramos las posibles consecuencias que generaría hacer pública dicha información, sin duda destacarían las siguientes:

• Podría evaluarse la credibilidad de los periodistas, tomando en consideracion si sus actividades se encontrasen subordinadas a determinados intereses.

• Se analizaría si los ingresos provienen de un origen lícito.

• Se conocería en qué consiste el patrimonio de dichos periodistas, es decir, sabríamos cuánto dinero tienen, así como cuántas propiedades y su respectivo valor.

La primera consecuencia, tendría un impacto individual las personas que conozcan dicha información, pues dependería de cada quien decidir si valora la credibilidad de los periodistas en cuestión.

La segunda, en realidad no es exclusiva de la materia de transparencia, pues autoridades como la Secretaría de Hacienda, realizan constantes investigaciones sobre manejo de dinero, público y privado y de tratarse de recursos ilícitos, no se requiere de la publicidad de la información para allegarse de los elementos necesarios.

La tercera consecuencia en sí no aportaría elementos de utiilidad a la sociedad, ya que en nada le impactaría, ni en beneficio ni en perjuicio; por el contrario, se elevaría el riesgo de afectar a la integridad del propio periodista, dados los índices de inseguridad que se vivcen en la actualidad.

Con lo anteriormente expuesto, podemos llegar a la conclusión de que dicha información, no solo no genera un beneficio, tampoco resulta útil para la sociedad, ni impacta en la toma de decisiones públicas.

En consecuencia, los ingeresos de origen privado de los periodistas, distan de lo que es considerado como información de interés público.

Es por ello que, el que suscribe considera que el INAI debió hacer un pronunciamiento al respecto, dejando claro que el derecho de acceso a la información no solo se trata de que todo sea público, sino que la información debe generar un beneficio a la sociedad sin vulnerar ninguna esfera jurídica.

Jorge Valdés Gómez. Maestro en derecho por la UNAM, con experiencia en temas de Transparencia, Protección de Datos Personales, así como en Seguridad Nacional. @whiteistari
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!


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/CR

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