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¿Hasta cuándo?

¿Hasta cuándo?

Columnas jueves 30 de septiembre de 2021 -

FRANCISCO CASTELLANOS

Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia ha entendido cuál es su papel como auténtico tribunal constitucional, al poner su capital institucional a favor de la protección de los DDHH de las personas.

Con la reforma constitucional al artículo 1 y el conjunto de tesis dictadas a partir del emblemático Caso Radilla, desde 2011 la Corte ha ensanchado las vías a través de las cuales las autoridades jurisdiccionales en nuestro país deben proteger los DDHH y, con ello, la supremacía de la Constitución.

Siguiendo ya esta importante línea expansiva de defensa constitucional, el pasado 28 de septiembre el Pleno de la Corte resolvió la contradicción de tesis 351/2014, en la que fijó un criterio de la mayor trascendencia para el acceso e impartición de justicia en México.

La SCJN se apartó adecuadamente de la posición reflejada –por la anterior integración- en la tesis P. X/2015 (10a.) –amparo directo en revisión 1046/2012- y, en su lugar, estableció como jurisprudencia obligatoria que los órganos judiciales que conocen del amparo podrán revisar la inconvencionalidad e inconstitucionalidad tanto de las disposiciones aplicables a este medio de control, como de aquellas aplicadas por los tribunales comunes en los juicios o procesos ordinarios, sin necesidad de que exista un planteamiento expreso de invalidez formulado por la parte a la que pudieran afectar.

Hay que decirlo con toda claridad, con esta sentencia la SCJN sintoniza la función de control que realizan los juzgados y tribunales mediante el amparo, con la doctrina establecida en el Caso Radilla, conforme a la cual en términos del artículo 1 constitucional todos los órganos jurisdiccionales nacionales tienen no solo la posibilidad, sino la obligación de realizar un control oficioso de la regularidad de las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, también hay que decir con claridad que a estas alturas del siglo XXI y en medio del tiempo de los derechos y la democracia sustantiva, es inadmisible que un importante sector de los órganos de amparo mantengan resistencias fincadas en la técnica jurídica y la desconexión con la realidad social y política mexicana, para acompañar los esfuerzos que hace la SCJN para que los DDHH sean normas vivientes.

¿Hasta cuando los órganos de amparo seguirán estimando que la Corte como órgano de cierre del sistema, es la única responsable de marcar cuál es el camino a seguir en la protección de los DDHH?

¿Hasta cuándo pensarán que garantizar los derechos es un proceso lento y complejo que no se alcanza de la noche a la mañana, y que ello corresponde en menor medida a quienes conocen de primera mano de los juicios de amparo?

En cada caso que resuelve un juzgado o tribunal está la oportunidad de cambiar la visión y acelerar proceso. ¿Cuántos casos y oportunidades hemos tenido en el Poder Judicial de la Federación desde 2011?

Lo que hace falta, es voluntad.

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/CR

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