Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la comparecencia de un funcionario público en un recinto legislativo no se encuentra amparada por la inviolabilidad parlamentaria. Así lo decidió al resolver el expediente SUP-REC-506/2022, promovido por Ruth Callejas Roldán, quien se ostentó como Diputada Local de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.
En su oportunidad, la referida legisladora promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número TEV-JDC-600/2022, en contra de Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, por supuestas manifestaciones realizadas durante su comparecencia ante dicha soberanía para la Glosa del Cuarto informe de Gobierno.
De acuerdo con el fallo, ello sucedió porque estando presente la diputada, el compareciente, al responder algunas preguntas que le formuló, realizó expresiones constitutivas de violencia política en razón de género en su contra, lo cual, adujo, vulneró su derecho al desempeñó del cargo.
El tribunal local desechó el juicio ciudadano, alegando que los actos atribuidos a la autoridad responsable correspondían a la materia del derecho parlamentario, porque el punto de origen de las supuestas violaciones se dio en el marco del debate con motivo de la comparecencia de Cisneros Burgos ante el Congreso.
Inconforme con lo anterior, la actora acudió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, misma que, al resolver el expediente SX-JDC-6972/2022, confirmó la sentencia del tribunal veracruzano, argumentando que las manifestaciones del Secretario de Gobierno estaban fuera de la materia electoral al estar relacionadas con un proceso de rendición de cuentas y, por tanto, no eran susceptibles de ser analizadas por los tribunales electorales.
Por su parte, la Sala Superior del TEPJF al analizar el caso en reconsideración, revocó la resolución de la Sala Xalapa, sosteniendo que la inviolabilidad parlamentaria no puede hacerse extensiva al servidor público en cuestión, en virtud de que esta solo protege a las personas legisladoras en el ejercicio de su función.
Lo interesante del asunto es que en estos temas no existe aún la unanimidad de criterios, pues el magistrado ponente, Indalfer Infante Gonzales, sostenía que las comparecencias que se realizan dentro de los recintos legislativos se regulan por el derecho parlamentario, por lo que su control y revisión sería a través de los mecanismos de control internos.
Sin embargo, la mayoría rechazó el proyecto y en el engrose a cargo de la magistrada Janine Otálora Malassis, se dijo que resultaron incorrectas las determinaciones tanto del Tribunal local como de la Sala Xalapa, porque los planteamientos formulados por la recurrente desde su medio de impugnación inicial debían ser analizados en el fondo, sin que se pudiera desechar la demanda argumentando que la controversia planteada es exclusivamente de orden parlamentario, aunado a que, quien formuló las expresiones controvertidas, no puede considerarse como un sujeto investido de la potestad de inviolabilidad parlamentaria, ni tampoco parte del derecho parlamentario.
En consecuencia, se remitió el escrito que motivó la integración del juicio local al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, a efecto de que iniciara el procedimiento sancionador correspondiente, para determinar si existió o no violencia política en razón de género, pues se advertía que se trataba de una auténtica denuncia, porque su pretensión es que se sancione al referido servidor público.
Plancha de quite: “En política la sensatez consiste en no responder a las preguntas. La habilidad, en no dejar que las hagan”. André Suarés.