Lo “normal” cuando se separa una pareja que tiene hijos es que la custodia recaiga en uno de los padres, mientras que el otro, disfruta de un régimen de visitas y se hace cargo del pago de una pensión alimenticia tal y como dictamina la Ley.
Sin embargo, en algunas ocasiones el progenitor que pierde la custodia no acepta la resolución tomada e inicia una serie de alegatos legales para que tal decisión se cambie a su favor.
Tal es el caso del trabajador del Poder Judicial de la Federación (PJF), que demandó a su expareja para quitarle la custodia de su hija, teniendo como principal argumento el que las actividades jurisdiccionales que desempeña en la misma instancia gubernamental que él, le demandan mucho tiempo y esfuerzo, lo cual la imposibilita para cuidar a la menor de manera directa y personal.
Los tribunales locales le dieron la razón al demandante, sin considerar que en caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las resoluciones en torno a este tema deben ser tomadas considerando el Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorando ante todo cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.
La madre en cuestión, impugnó las sentencias alegando que se le violaron sus derechos de igualdad y no discriminación e inició otro proceso legal que llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en donde la ministra Margarita Ríos Farjat se encargó de revisar y realizar el proyecto de este caso, el cual es importante comentar, no es un caso extraordinario sino todo lo contrario, casos como éste han sido motivo para que diversos organismos nacionales e internacionales adviertan que todavía se pretende confinar a las mujeres al cuidado de una casa y de sus hijos, privándolas de toda aspiración de desarrollo personal y profesional.
Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez más sentó un precedente en la lucha de la igualdad de género, determinando el pasado 29 de octubre, que una mujer desempeñe su profesión, no es motivo para quitarle la custodia de sus hijos.
Esta resolución fue desarrollada en dos tesis jurisprudenciales y fue emitido en un amparo resuelto por la Primera Sala y presentado por la ministra Margarita Ríos, quien planteó que el aceptar retirarle la custodia a la demandante “Se convalidarían los sesgos de género imperantes en la sociedad, generando una idea errónea en las niñas respecto a que no podrían aspirar a tener cargos públicos y a ser madres al mismo tiempo, sino que tendrían que tomar una elección entre dichas cuestiones, renunciando a sus sueños. Por su parte, los niños podrían asumir que las mujeres no son capaces de conciliar una vida familiar con una vida profesional exitosa”,
Por ello, la Corte resaltó que “Resulta fundamental que las autoridades jurisdiccionales juzguen estos casos con perspectiva de género y tomen en cuenta que la corresponsabilidad social en el trabajo de cuidados contribuye a incrementar la participación femenina en actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan para el mercado”.
En la lucha por lograr una sociedad que actúe con perspectiva de género para lograr la igualdad y la equidad en todos los ámbitos, es muy gratificante ver que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estén dando pasos importantes para lograrlo. ¡Un aplauso para todos ellos y ellas!.
Mtra. Rosalía Zeferino Salgado
Asesora de Comunicación Estratégica e Imagen Pública