Columnas
Los alimentos como derecho humano, se generan básicamente por una relación de parentesco y son una institución del derecho familiar.
De acuerdo con las leyes civiles, el concepto de alimentos es amplio y estos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en la enfermedad. En el caso de los menores también se incluyen los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Un aspecto muy importante es que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos y se proporcionan de acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos; son irrenunciables y no pueden ser objeto de transacción.
A quien tiene el deber jurídico de dar alimentos se le denomina deudor alimentario y a quien tiene el derecho a recibirlos se le llama acreedor alimentario.
A las personas que dejan de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos se les inscribe en el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos en los términos de las legislaciones de cada entidad federativa; en algunos casos dicho registro se administra por los poderes judiciales y en otros por los registros civiles.
El ser deudor alimentario tiene consecuencias punitivas, por ejemplo, el código penal capitalino prevé que al que incumpla con su obligación de dar alimentos se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente; y si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Pero también tiene implicaciones patrimoniales, crediticitas, migratorias, electorales (en el caso de aspirar a una candidatura) y laborales, por ejemplo, en el Estado de Hidalgo, las leyes respectivas prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente, lo cual fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (126/2021 y 137/2021).
En el ámbito electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la sentencia del expediente SUP-REC-721/2024 y acumulados,confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca que, entre otras cuestiones, declaró inelegible a un candidato electo como diputado federal por mayoría relativa,porque al momento de solicitar el registro al cargo, tenía el carácter de deudor alimentario moroso y no había realizado el pago correspondiente.
Ello, conforme al criterio de la propia Sala Superior, consistente en que el requisito de elegibilidad respecto de la declaración de deudor alimentario moroso, no suspende el derecho a ser votada de la persona que aspira al cargo, cuando se pague o extinga la deuda antes de solicitar el registro de la candidatura.
Así, en la sentencia pronunciada en el expediente ST-JIN-42/2024 y ST-JIN-43/2024 acumulados, la Sala Toluca declaró inelegible a Luis Alberto Carballo Gutiérrez para ocupar el cargo de diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, por el 23 distrito electoral federal, con cabecera en Lerma de Villada, Estado de México, y le revocó la constancia de mayoría; dejando intocada dicha constancia respecto de José Luis Hernández Pérez, como diputado federal suplente, electo por el principio de mayoría relativa, refiriendo que, en su oportunidad, debería asumir dicho cargo.
En el fallo se sostuvo que, con independencia que el candidato hubiera manifestado haber realizado los pagos correspondientes a la deuda por pensión alimenticia el 22 de febrero del 2024, y que aportó elementos para demostrarlo, el hecho aceptado y probado de que desde la solicitud del registro se encontraba inscrito en el registro civil de deudores alimentarios morosos y que éste se encuentra vigente a la fecha, conlleva la suspensión de sus derechos y su inelegibilidad.
En ese sentido, la Sala Regional adujo que aun cuando de manera posterior a la solicitud de registro, el candidato pretendiera acreditar el pago de sus obligaciones, no lo convierte en elegible retroactivamente, pues lo relevante del caso es que, con independencia de tales pagos, al momento de su postulación, y a la fecha de la sentencia, seguía vigente una declaratoria de morosidad alimentaria en la que él es el deudor.
Ahora ya lo saben queridos lectores, si deben alimentos, cumplan y evítense dolores de cabeza, pues más allá de lo económico o legal, es una obligación moral que dice mucho de nuestra calidad como seres humanos.
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Plancha de quite: “Cualquiera que te diga que la paternidad es la cosa más grandiosa que te puede pasar, lo entiende perfectamente”. Mike Myers.