Columnas
Los Organismos Constitucionalmente Autónomos se han estudiado desde diferentes ámbitos en México. Uno de ellos, es el derecho positivo, lo que significa analizar su regulación a partir de la normativa vigente que impera en nuestro país. Bajo esta óptica está en puertas una reforma Constitucional en materia de simplificación administrativa que presentó el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados y se publicó el 5 de febrero de 2024 en la Gaceta Oficial de dicha Cámara. Por lo que, está en puertas el rediseño de estos entes en nuestra norma suprema.
Sin embargo, otro ámbito de análisis sobre estos entes puede ser la teoría de la ciencia, que camina de forma independiente de lo que el derecho positivo señala en un país. Bajo esta óptica me gustaría realizar algunos comentarios sobre la posible construcción de un modelo teórico para estos organismos constitucionalmente autónomos, de los que tuve el gusto de poder profundizar por estudios de posgrado en la UNAM que recientemente tuve el honor de culminar.
Respecto del estado del arte, tanto nacional como internacional, pude identificar que no existe una construcción de un «modelo teórico» sobre estos entes. Sólo diversas directrices para la construcción de una teoría sobre ellos. Ante esto, pude observar qué la teoría de la división de poderes busca garantizar la libertad al no concentrar las funciones en un solo individuo; y si bien, los organismos constitucionalmente autónomos no se incluyen en ninguno de los tres poderes clásicos, vale la pena proponer un modelo en el que se rediseñen y agrupen en unnuevo cuarto poder denominado «autónomo». Respecto de sus características, siguiendo a la doctrina tradicional que parte del maestro García Pelayo, se puede considerar que éstos se deben encuentran configurados inmediatamente por la Constitución, siendo un componente fundamental de la Estructura Constitucional, participando en la dirección política del Estado, con paridad de rango y relaciones de coordinación con los demás poderes constitucionales. Teniendo como aspecto esencial el que su autonomía les permita operar al interior, desarrollar sus competencias técnicas y que tengan el presupuesto para poder llevar a cabo estas funciones.
Partiendo de estas características ¿cómo se pudiera diseñar un modelo teórico?Siguiendo el ámbito de la ciencia, en específico, con las aportaciones de Peter Achinstein, se puede señalar que un modelo describe un sistema atribuyéndole una estructura interna que se puede aproximar de forma útil a ciertos propósitos. Por lo que, un modelo simplemente será una propuesta viable de diversos modelos válidamente posibles. Por otro lado, si seguimos a Karl R. Popper, en específico de su obra «Conjeturas y Refutaciones» será válida una teoría científica sólo si se puede contrastar con la realidad, por lo que, nuestro modelo teórico tendrá este carácter en el momento que se pueda contrastar en su operación con la realidad para identificar si éste garantiza una adecuada autonomía y relaciones de coordinación y paridad con los demás poderes. Por lo que, proponemos que un área, dentro de este cuarto poder, se encargue de su modelaje continuo y de su corrección bajo la creación de un «Comité Científico de Testabilidad». Por otro lado, dentro de este cuarto poder proponemos establecer un pleno que se encargue de tomar sus decisiones directivas. Finalmente, dentro de este poder existirían diversas áreas de especialidad técnica para el desarrollo de sus funciones.
Es importante reiterar que esta investigación no está enfocada a analizar el derecho vigente mexicano, sino mira una reflexión teórica para diseñar un posiblemodelo teórico sobre estos entes, bajo un cuarto poder; al lado de los tradicionales, ejecutivo, legislativo y judicial; con áreas de especialidad agrupadasen este cuarto poder, adaptándose continuamente a las necesidades esenciales del un país.