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AUTONOMÍA IPDP

AUTONOMÍA IPDP

Columnas martes 10 de junio de 2025 -

La Constitución Política de la Ciudad de México define al Instituto de PlaneaciónDemocrática y Prospectiva (IPDP) de la Ciudad de México como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Éste se encargará de la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del desarrollo de la Ciudad.

Entre otras funciones, este Instituto tiene a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y debe garantizar la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley.

Cabe destacar que un organismo descentralizado tiene personalidad jurídica y patrimonio propios que lo posibilita a conducirse con autonomía y gestionar sus recursos sin depender directamente del Gobierno de la Ciudad.

No obstante, en términos reales, el grado de autonomía e independencia de estos organismos es parcial y, en muchas ocasiones, se convierten en apéndices de la administración pública centralizada.

En este sentido, considero que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva no debe actuar como un apéndice del Gobierno de la Ciudad de México, pero muy en particular, de la recién creada Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

Presenté una iniciativa, que plantea evitar que el Instituto de Planeación terminesiendo un anexo de dicha Secretaría.

¿Cómo? Modificando su naturaleza jurídica y convirtiéndolo en un organismo constitucional autónomo.

Los instrumentos de planeación se formulan para ser aplicados en los próximos 20 y 15 años, lo que implica que corresponderá a diversas administraciones locales su ejecución y no es seguro que tenga el mismo origen partidista que la administración en turno.

Actualmente, la operación y funcionamiento del Instituto dependen de la administración pública local, debido a que en la Constitución Política de la Capital se establece que la Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto.

Esta Junta se integrará por la o el Jefe deGobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos.

Sin embargo, actualmente su órgano rector no se encuentra legalmente integrado, y mucho menos celebra las sesiones ordinarias de manera trimestral como lo mandata su Ley Orgánica.

La iniciativa presentada en el Congreso de la Cdmx considera modificaciones al articulo 15 de la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 15 y contempla la desaparición de esta Junta de Gobierno como órgano rector del Instituto.

De esta manera, el Gobierno de la Ciudad de México quedará excluido de las decisiones del Instituto de Planeación garantizando así su autonomía, esto sin poner en riesgo la participación ciudadana toda vez que los siete consejeros ciudadanos que integraban la Junta de Gobierno, seguirían integrando el Directorio Técnico, donde también se garantiza la participación de expertos en la materia.

No se requiere argumentar mucho para afirmar que las funciones del Instituto son esenciales para la capital del país y que, al tener una importante carga de elementos técnicos para su ejecución, se requiere que la carga política, así como la intervención de los poderes fácticos, sea la menos posible.

Convirtiendo al Instituto de Planeación en un órgano autónomo se puede disminuir la contaminación política en el desempeño de sus funciones, lo que permitirá a la Ciudad de México contar con un sistema de planeación del desarrollo basado en los intereses

colectivos y no en los intereses políticos o partidistas.


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/CR

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