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Acciones afirmativas en el proceso electoral

Acciones afirmativas en el proceso electoral

Columnas viernes 12 de febrero de 2021 -

Moisés Vergara

El 29 de diciembre de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados; en dicha resolución ordenó al INE que implementara diversas acciones afirmativas.
En cumplimiento a dicho fallo, el INE expidió el acuerdo INE/CG18/2021 y modificó los criterios aprobados en el diverso INE/CG572/2020.

En resumen, las reglas emitidas con carácter obligatorio para los partidos políticos y coaliciones, fueron las siguientes:
Personas indígenas:

Postularán al menos 21 fórmulas de candidaturas integradas por personas indígenas en igual número de distritos electorales federales; de ellas, 11 fórmulas serán por mayoría relativa y estarán integradas por mujeres, distribuidas en forma paritaria.

En el bloque de menor competitividad deberán postularse al menos 3 mujeres; en el bloque intermedio deberán postularse al menos 4 mujeres; y en el bloque de mayor competitividad deberán postularse al menos 4 mujeres.

Personas con discapacidad:

Postularán al menos 6 fórmulas de candidaturas de personas con discapacidad en cualquiera de los 300 distritos electorales de mayoría relativa y 2 fórmulas por la vía plurinominal en cualquiera de las cinco circunscripciones y dentro de los diez primeros lugares de la lista. Se deberá respetar la paridad de género, por lo cual, la mitad de las fórmulas estará integrada por mujeres y la otra mitad por hombres.

Personas afromexicanas:

Postularán al menos 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales de mayoría relativa y 1 fórmula por la vía plurinominal, en cualquiera de las cinco circunscripciones y dentro de los primeros diez lugares de la lista. Las 4 postulaciones deberán realizarse de manera paritaria para ambos géneros.

Personas de la diversidad sexual:

Postularán al menos 2 fórmulas de candidaturas integradas por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos federales de mayoría relativa y 1 fórmula por la vía plurinominal, en cualquiera de las cinco circunscripciones y dentro de los primeros diez lugares de la lista. Las tres postulaciones deberán realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non.

Las personas jóvenes estarán representadas, tanto por el principio de paridad transversal como por las acciones afirmativas a implementar para personas indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, y no hay obligación de postular personas residentes en el extranjero por lo avanzado del proceso electoral y porque no hay condiciones para ello.

Finalmente, el Tribunal dio vista al Congreso para que en su momento modifique las normas y se integre en las leyes generales de la materia, el mandato de inclusión de acciones afirmativas que incluyan o incorporen a los anteriores grupos sociales en los órganos de representación política.
Los órganos electorales ya hicieron su trabajo, ojalá el Legislativo no evada su responsabilidad.
plancha de quite: “Incluir no es dejar entrar, es dar la bienvenida.” Anónimo.


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/CR

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