La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en los juicios de amparo relacionados con procesos de adopción, los jueces pueden ordenar como medida cautelar la expedición de un acta de nacimiento provisional para niñas y niños, con el fin de proteger su derecho a la identidad y asegurar el acceso a servicios básicos mientras se resuelve el procedimiento.
El Pleno de la Corte resolvió la contradicción de criterios 205/2025 entre dos Tribunales Colegiados y fijó este precedente para reforzar la protección de las infancias en situación de adopción. La decisión busca evitar que los menores permanezcan sin reconocimiento jurídico durante la sustanciación del juicio, lo que podría limitar su acceso a salud, educación y seguridad social.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el acta de nacimiento es un instrumento fundamental para garantizar el interés superior de la niñez, al constituir la base legal de su identidad. Subrayó que sin este documento, los menores quedan invisibles para el Estado y enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus derechos esenciales.
Esquivel Mossa también propuso medidas adicionales para fortalecer la certeza jurídica en los procesos de adopción. Entre ellas, que únicamente las procuradurías federal y locales puedan iniciar dichos procedimientos; que sólo los menores declarados como susceptibles de adopción puedan ser objeto de esta figura, conforme al artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y que se apliquen las disposiciones del artículo 147 de la Ley de Amparo para garantizar la protección de los derechos de los menores mientras se dicta sentencia definitiva.
La ministra sugirió además establecer una metodología clara para los juzgadores, con el objetivo de evitar fraudes procesales y asegurar que las medidas cautelares realmente protejan a las niñas y niños en espera de adopción.