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Alternancia en la paridad electoral

Alternancia en la paridad electoral

Columnas jueves 28 de mayo de 2020 -

Es innegable la importancia de la reforma legal del 13 de abril pasado en materia de paridad de género y de violencia política contra las mujeres por razón de género. Ambas ramas presentan alcances profundos y afectarán acendradas estructuras e inercias institucionales, procedimentales y normativas, originariamente concebidas al amparo de una compulsión autoritaria y de un sistema que desdeñó indebidamente las capacidades, competencias y aptitudes electorales y políticas de las mujeres.
Por lo que hace a la rama de la reforma relativa a la paridad entre géneros, aquí van algunas novedades fundamentales. En primer lugar, se adicionaron la paridad de género y la perspectiva de género a los seis principios rectores tradicionales de la función electoral (certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y objetividad) y eso es un reto mayúsculo de implementación que, de ser gestionado exitosamente por el INE, marcará una diferencia sustantiva en el desempeño general de la institución y de las elecciones en general.
En segundo lugar, destacan cinco expresiones de una innovadora y arrojada normatividad en materia de alternancia entre géneros. 1) Por primera vez, la norma ordena que la composición de todas las Salas del Tribunal Electoral Federal y de los tribunales electorales estatales se realizará en observancia del principio de paridad, aunque solo en estos últimos, además, se deberá ir alternando el género mayoritario, norma novedosa que no alcanzó al órgano jurisdiccional federal, a pesar de encarnar la semilla de una nueva convicción igualitaria en las instituciones de justicia electoral.
2) Por otro lado, la nueva regulación de la conformación de las listas de candidaturas a puestos de representación proporcional confirma que los partidos deberán hacerlo por fórmulas compuestas, cada una, por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y ahora ordena que deberán hacerlo alternando las fórmulas de distinto género, hasta agotar cada lista.
3) La reforma ordena a los partidos que, en el caso de las candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional, al menos dos de las cinco listas de circunscripción plurinominal sean encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose con las otras tres en cada periodo electivo. 4) Tratándose de las senadurías plurinominales, la lista nacional deberá ser encabezada, alternadamente, entre mujeres y hombres cada periodo electivo. 5) Finalmente, se dispone que en la elección e integración de los ayuntamientos y alcaldías los partidos deberán garantizar la paridad tanto en su vertiente horizontal como vertical.
Estas son perlas normativas que revelan un nuevo y afortunado compromiso político de nuestras legisladoras y legisladores federales con la creación de paradigmas igualitarios para atemperar esta Sociedad de Señores (Mario Campaña, Editorial Jus, 2017). Hay que celebrar, pues, pero también vigilar para que la eficacia de estas nuevas reglas no sea solo declarativa y adquieran facticidad y validez cotidianas y justiciables.


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