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Amparo vs leyes e interés legítimo

Amparo vs leyes e interés legítimo

Columnas jueves 23 de septiembre de 2021 -

¿Cómo se debe plantear un amparo contra leyes en la vía indirecta cuando pretende defenderse un interés legítimo?

El interés legítimo es aquel que tiene una colectividad porque una norma de la Constitución le reconoce un derecho o beneficio en sentido amplio, que no es personal o subjetivo. La Suprema Corte de Justicia ha determinado que el amparo indirecto contra leyes es una vía adecuada para defender ese interés legítimo, aun cuando no se haya presentado un acto mediante el cual las autoridades hubieran aplicado las normas reclamadas a las personas afectadas –quejosas-, es decir un acto de aplicación.

La doctrina judicial de la SCJN coincide con la teoría general de las normas contemporánea, en el sentido de que las disposiciones generales no solo prescriben o contienen mandatos u órdenes, sino también una idea o valor determinado que ha inspirado el contenido de las mismas.

Existen ciertas normas que, sin estar dirigidas específicamente a una persona o colectividad con nombre y apellido, tanto sus artículos como la idea que las inspiró identifican a ese grupo y lo condiciona o merma en el ejercicio de ciertos derechos, con su sola entrada en vigor, por lo que la aplicación solamente depende de un acto futuro de realización cierta.

Así, la afectación que sufra una colectividad puede surgir no solamente del mandato de la norma que regula directamente la conducta de aquélla, sino también de las finalidades que dicha disposición busca desde su entrada en vigor.

Bajo esta consideración el amparo indirecto contra leyes puede promoverse para defender el interés legítimo de una comunidad, incluso cuando no exista acto concreto de aplicación, caso en el que debe alegarse que la norma y la idea que la inspiró, producen una afectación inmaterial que daña a ese grupo con su sola entrada en vigor, debiendo demostrar que esa colectividad es identificable.

¿Pero qué significa este elemento de procedencia del amparo contra leyes en interés legítimo? Pues que, independientemente de las porciones heteroaplicativas que contenga la norma -es decir, las que afectan cuando ésta se aplica-, si existe un menoscabo derivado de su parte valorativa, debe reconocerse el interés legítimo para impugnarla sin esperar el acto de aplicación.

Es muy importante tener en cuenta que este tipo de afectación no diluye el concepto de interés legítimo a interés simple, ya que no cualquiera puede combatir la norma a través del amparo indirecto, sino únicamente quienes formen parte de esa colectividad y así lo acrediten ante el juzgado de distrito que corresponda.

En casos como este, el litigio debe enfocarse en demostrar al juzgado cuál es esa afectación concreta y por qué la colectividad es identificable y la resiente con la sola entrada en vigor, pues de ello dependerá el éxito en la procedencia del amparo y los planteamientos.



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