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Calificación Judicial de la Revocación 2022

Calificación Judicial de la Revocación 2022

Columnas jueves 28 de abril de 2022 -

El pasado miércoles 27 de abril el Tribunal Electoral calificó la primera Revocación de Mandato presidencial de la historia de México, en dos tiempos. En el primero resolvió diversos juicios interpuestos por un ciudadano, varios partidos y el Presidente de la República contra el acuerdo del INE por el que efectuó el cómputo total y realizó la declaratoria de resultados.
Hay que destacar varias cosas novedosas interesantes de esta primera determinación. Reconoció expresamente el Derecho a Integridad Electoral, ya comentado en estas páginas. A la vista de lo alegado por los demandantes, y en resguardo de ese Derecho, estimó que se debe atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado el ejercicio de dicho derecho y, aquellas irregularidades que, conforme a la ley, pudieran implicar un ilícito o irregularidad sancionable. Por lo tanto, deben investigarse a través de los procedimientos y ante las autoridades competentes para calificarlas y, en su caso, determinar sus consecuencias.
Deploró la expedición tardía de la Ley de Revocación de Mandato como lesión a la integridad electoral, y que además, eso causó diversos ajustes a los lineamientos del INE con el proceso ya iniciado. Señaló que el proceso resintió incertidumbre jurídica adicional porque los apartados de dicha Ley sobre impugnaciones y sanciones fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte, por hacer simple e ilógica remisión a las reglas respectivas de la ley electoral. Y es que la sentencia ya había dicho que los procesos electorales y los de participación ciudadana directa son muy distintos y que hay que tratarlos normativa y operativamente con ópticas, planeación y ejecución diversas.
Nos recordó también que el Decreto Interpretativo del Congreso en materia de propaganda gubernamental resultó inaplicable por inconstitucional, pues en realidad había pretendido modificar normativa del proceso en marcha.
El Tribunal resolvió que el asunto del recorte presupuestal al INE fue determinante de su reducida capacidad institucional, indispensable para el desempeño del órgano y para aumentar la confianza ciudadana. Resaltó ciertos hechos y circunstancias que ameritaban resaltarse y que resultan incompatibles con los estándares de integridad electoral, como la cantidad de quejas (326), el desacato a 15 medidas cautelares y en general el alto nivel de litigiosidad.
De lo analizado, la resolución encontró tres situaciones que tienen implicaciones negativas en la calidad de la democracia participativa. 1. Se empobrece la legitimidad política del gobierno, de las instituciones y procesos democráticos o del sistema político en general; 2. Se daña la confianza ciudadana en las instituciones; 3. Se genera desafección social con la democracia.
Para remediarlo, el fallo propuso hacer cambios para elevar los estándares de calidad de los procesos de participación, pues sus mayores consecuencias se reflejarán en la calidad de la democracia mexicana en el largo plazo, íntimamente relacionada con la confianza de la ciudadanía, aumentando el costo de su participación e impactando, de forma negativa, en la evaluación del régimen en turno. Por ejemplo, emitir oportunamente una legislación que atienda las características especiales del proceso de revocación; y asegurar que existan recursos presupuestales suficientes para desarrollar los futuros procesos con los estándares previstos constitucional y legalmente.
La sentencia fue aprobada por unanimidad en lo general, declaró inviables las pretensiones de los inconformes, en especial la de invalidar el proceso entero, porque éste carece de efectos jurídicos, al no haberse logrado el porcentaje de participación de 40% exigido jurídicamente para que el proceso fuera válido. Efectivamente, es inconducente anular aquello que carece de validez jurídica.
En el segundo tiempo, en sesión solemne, minutos después, el Tribunal aprobó en otra resolución el cómputo final del proceso, dar por terminado éste y no expedir declaratoria de revocación.
@ElConsultor2


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