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Columnas
En junio del año pasado escribí en estas páginas de Contraréplica que existe una desconexión entre la participación popular para la elección de las personas juzgadoras y el quehacer de los órganos del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué? Pues, sencillamente, porque la impartición de justicia constitucional no debe perseguir el agrado de las mayorías a través de sentencias populares, sino que su función es proteger la ideología constitucional como expresión racionalizada de la voluntad nacional.
Con el inicio de las campañas de la elección judicial, la idea que expuse hace meses se ha venido confirmando, puesto que más allá de los aspectos anecdóticos -algunos patéticos- que hemos visto en diversos spots, la oferta hasta ahora expuesta no pasa de ser un discurso de demagogia judicial.
Debemos tener en cuenta que las sentencias que dictan los órganos de amparo no son el mecanismo para materializar las demandas y preocupaciones sociales, pues ello corresponde a las políticas públicas a cargo del Poder Ejecutivo y a las leyes que dicta el Legislativo, luego, cabe preguntarnos: a través de las campañas ¿qué es exactamente lo que el voto va a legitimar? ¿qué tipo de mandato podrá dar el electorado a las personas juzgadoras distinto de cumplir con la Constitución y el sistema jurídico? ¿bajo qué parámetros la ciudadanía que no tiene dominio del derecho podrá reconocer quién cuenta con el perfil idóneo para proteger de mejor forma la Constitución?
Un común denominador -y gran problema- de estas campañas judiciales es que las personas aspirantes han incorporado -aunque con algunos matices- el discurso de la 4T a sus mensajes, presentándose como futuras juezas, magistrados y ministr@s del bienestar, cuestión que es una patología del propio modelo de designación por voto popular. Contrario a lo que se ha repetido incansablemente en los últimos años, el Poder Judicial de la Federación es el único que no debería acompañar con su quehacer la ideología política de los otros poderes ni de los partidos políticos, toda vez que lo que tiene a su cargo es la defensa de la ideología constitucional.
Y no se piense que tengo alguna animadversión hacia la sensibilidad social, por el contrario, estoy convencido de que un constitucionalismo social y transformador en México no solamente es deseable, sino necesario; toda la ciudadanía, órganos y poderes públicos debemos manifestar nuestra plena voluntad de reafirmar el pacto de hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales, a favor de quienes tienen una posición social desaventajada y sufren exclusión y/o discriminación.
Pero ese constitucionalismo social y transformador en el cual, en todo caso, deberían estarse moviendolas personas candidatas, no se va a consolidar por la adhesión de aquéllas a la ideología y discurso político de la 4T, sino mediante la recuperación de nuestra moral pública —cuya pérdida nos ha conducido a la situación actual de crisis— para construir una sociedad de iguales o, al menos, en la que se trabaje con ahínco por eliminar las desigualdades, y en eso sí juega un papel relevante la justicia constitucional.
Obiter dicta.
El constitucionalismo transformador concibe a una judicatura constitucional que, ejerciendo una responsabilidad social, dicta sentencias para hacer realidad los derechos que permiten la inclusión y equiparación de los más desprotegidos, es decir, este concepto exige personas juzgadoras comprometidas con los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, a partir de una dimensión colectiva e inclusiva de los derechos. Por aquí debería ir el discurso de las campañas.