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Carrera judicial electoral

Carrera judicial electoral

Columnas jueves 19 de mayo de 2022 -

En la reforma electoral que presentó el Poder Ejecutivo, se dejó de lado la oportunidad de establecer una auténtica carrera judicial electoral que, actualmente existe, pero de manera incompleta, pues las personas que trabajan en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no pueden acceder a las magistraturas electorales federales bajo los principios de la carrera judicial federal.
En su artículo 10, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación -publicada en junio del año pasado-, establece como categorías de la carrera judicial electoral diversos cargos, dentro de los cuales destacan: la secretaría general de acuerdos de la Sala Superior, las secretarías de instrucción y de estudio y cuenta de la Sala Superior y las secretarías de estudio y cuenta de Salas Regionales, entre otros, sin embargo, esta nueva ley no contempla a las magistraturas electorales federales como parte del progreso judicial electoral, lo que parece una paradoja.
Tal y como está prevista la carrera judicial electoral en la actualidad, el progreso de las personas funcionarias del TEPJF está topado, pues la máxima aspiración para ellas es ocupar la secretaría general de acuerdos de la Sala Superior. Esta situación, además de desincentivar las, es contraria al propio objeto de la ley, especialmente al principio de promoción y ascenso con base en el mérito, los exámenes de oposición y, sobre todo, a la regla de que opere una oportunidad real para acceder al puesto en condiciones de plena igualdad.

Actualmente, a pesar de que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las magistraturas electorales son las que integran a las Salas Regionales y a la Superior del TEPJF, éstas no forman parte del catálogo de puestos de la carrera judicial federal, lo que hace inocuo el principio de promoción en condiciones de igualdad, que constituye uno de los ejes centrales del nuevo modelo de carrera judicial.
Lo anterior se explica del contenido del artículo 179 Ley Orgánica, que al prever el procedimiento para la designación de las magistraturas electorales, establece una definición netamente política de los nombramientos, pues es el Senado el órgano en quien recae esta facultad -a propuesta de la SCJN- mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, lo cual sucede desde luego, bajo criterios de oportunidad política.
Si lo que buscamos es que exista una auténtica carrera judicial electoral –lo que sería un reconocimiento para la gente comprometida y talentosa que dedica años de arduo trabajo y esfuerzo al servicio de la sociedad-, es indispensable asentar un modelo en el que las personas servidoras públicas de carrera judicial del TEPJF, tengan la posibilidad real de acceder a una magistratura, lo cual se lograría mediante un modelo por medio del cual, al menos la mitad de las magistraturas sean designadas por exámenes de oposición, como sucede con los cargos de juez(a) de distrito y magistrada(o) de circuito.
Esta es una deuda que el PJF tiene con el personal profesional y de excelencia que trabaja en el TEPJF, sería deseable que, en algún punto, las miradas de la cúpula se dirijan hacia adentro de la institución, para fortalecer a uno de sus activos más importantes, su personal judicial.


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/CR

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