Si se pudo. Se logró la reforma constitucional electoral en materia de prevención y combate a la violencia. Es decir, la 3 de 3 ya será parte formal de la arquitectura jurídica mexicana.
Hace unas horas, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo el cómputo de los 23 congresos locales que la aprobaron y realizó la declaratoria respectiva. Solo falta su publicación oportuna en el Diario Oficial de la Federación. Si eso sucede antes del 7 de junio, la reforma regirá para todos los procesos electorales del año próximo. ¡Todos!
¿De qué se trata esta reforma? Le doy contexto: En su numeral 36, la constitución nos impone diversos deberes a toda las y los ciudadanos. Los principales son inscribirnos en el catastro de nuestra municipalidad, manifestando la propiedad que tengamos, la industria, profesión o trabajo de que subsistamos; inscribirnos en el Registro Nacional Ciudadano; votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato; desempeñar los cargos de elección popular federales Federación o locales; y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde residamos, así como las funciones electorales y las de jurado.
El artículo 38 tiene dispositivos específicos para sancionarnos cuando incumplimos esas obligaciones, con la suspensión de nuestros derechos políticos. Por ejemplo, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la estancia en prisión; por “vagancia” o “ebriedad consuetudinaria”; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión específica.
La reforma incorpora a este artículo nuevas causales de suspensión de derechos, alineadas con las reglas de la declaración de 3 de 3 contra la violencia, que las autoridades electorales han ido adoptando como parte de los procesos de revisión de cumplimiento de requisitos de aspirantes a puestos de elección popular.
Ahora será motivo de suspensión de derechos tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y las seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, la equiparada o doméstica o violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; o por ser declarada o declarado como persona deudora alimentaria morosa.
Para evadir cualquier ambigüedad o vaguedad, la reforma expresamente determina que, de incurrir en estos supuestos, la persona sancionada no podrá ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular, ni ser nombrada para ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público en general. Es decir, ni un agresor ni una agresora al poder.
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