El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí tiene competencia para verificar si los candidatos ganadores de la elección judicial cumplen con los requisitos legales antes de entregar las constancias de mayoría. Esta validación forma parte del marco legal y democrático para garantizar que quienes ocupen cargos jurisdiccionales no tengan antecedentes que los inhabiliten.
Esta resolución se enmarca dentro del acuerdo del INE relacionado con la iniciativa “8 de 8 contra la violencia”, a la cual se sumaron nuevas causas de inelegibilidad, como ser deudor alimentario o estar prófugo de la justicia. Aunque el Senado había retirado su impugnación, el caso fue analizado debido a la queja presentada por Nallely Vianey Paredes Suárez, quien se encuentra entre los perfiles impugnados.
La Sala Superior desestimó el recurso de la candidata y respaldó la decisión del INE, al considerar que su Consejo General tiene plena facultad legal para establecer estos mecanismos de verificación, mismos que deben aplicarse antes de declarar la validez de los resultados electorales judiciales.
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, sostiene que este proceso de revisión se apega al principio de certeza, ya que establece reglas claras para comprobar si algún aspirante incurre en causas de suspensión de derechos. “Verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la ley no es un exceso, sino una obligación democrática esencial”, expresó el magistrado durante la sesión.
Fuentes Barrera también enfatizó que el derecho a ser votado no es absoluto, ya que está sujeto al cumplimiento de requisitos legales, los cuales deben ser evaluados incluso antes de emitir la constancia que valida la elección. “No se puede entregar una constancia de mayoría a quien no puede legalmente ocupar el cargo”, afirmó.
El respaldo al proyecto fue unánime. Las magistradas Mónica Soto y Janine Otálora coincidieron en que el INE no invade facultades del Senado ni duplica funciones de los comités técnicos de evaluación. “El INE verifica que quienes obtengan el mayor número de votos cumplan con los requisitos constitucionales para ocupar el cargo”, subrayó Fuentes.
Como parte del procedimiento, el INE revisará si los candidatos tienen antecedentes por violencia familiar, delitos sexuales, violencia política contra las mujeres o incumplimiento de pensiones alimenticias, elementos clave en la defensa de los derechos humanos y el combate a la impunidad.
En otro tema, la Sala Superior respaldó la decisión del INE de no iniciar un proceso sancionador contra Francisco Herrera Franco, aspirante a juez de distrito en Michoacán, quien fue señalado por presuntos vínculos con el crimen organizado. La impugnación fue presentada por la organización Defensorxs por una Justicia Digna, pero la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó que no había elementos suficientes para iniciar dicho proceso.
Además, se resolvió la queja de un ciudadano que propuso implementar boletas braille para personas con discapacidad visual. La magistrada Janine Otálora explicó que aunque el planteamiento buscaba ampliar la inclusión electoral, el INE justificó la inviabilidad por razones técnicas y presupuestales. El pleno concluyó que la falta de boletas braille no vulnera el derecho al voto, ya que las personas con discapacidad visual pueden votar asistidas por alguien de confianza.
Imagen: Cuartoscuro