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Consideraciones legales en el conflicto Estados Unidos-Irán

Consideraciones legales en el conflicto Estados Unidos-Irán

Columnas jueves 09 de enero de 2020 -

Días después de la acción militar con drones del pasado 3 de enero en Iraq, que acabó con la vida del general Qassem Soleimani, líder de las fuerzas paramilitares Quds, que forman parte de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, no ha habido una clara articulación legal por parte del gobierno estadounidense que respalde la acción tomada por el presidente Trump, tanto en derecho internacional como en el derecho interno de ese país.

En un primer momento, el Departamento de Defensa sostuvo que se tomó “acción defensiva decisiva” y “acciones preventivas” bajo la dirección del presidente Trump, con el objeto de “disuadir futuros ataques iraníes”. Sin embargo, al día siguiente, el Secretario de Estado declaró que, de acuerdo con reportes de inteligencia, Soleimani planeaba un ataque “inminente” y, por ello, Estados Unidos tuvo que actuar.

En derecho internacional, el uso de la fuerza no está permitido (art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas), salvo en contadas excepciones, entre ellas, la legítima defensa en caso de ataque armado y hasta en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya tomado las medidas necesarias (art. 51). Sin embargo, la legítima defensa tiene elementos esenciales que se deben observar. En primer lugar, las acciones que se tomen deben ser necesarias para evitar la amenaza; deben ser proporcionales, en el sentido de que la medida debe estar encaminada a repeler o disuadir el ataque original; y, deben de presentarse de forma inmediata.

Aunque hay varias teorías sobre la legítima defensa – las más expansivas impulsadas por Estados Unidos, como la legitima defensa preventiva –, si se toma la versión de Estados Unidos como cierta, su acción podría encuadrarse en una legítima defensa anticipatoria al ataque. No obstante, aún en este supuesto, el consenso general señala que la legítima defensa debe ser instantánea, irresistible, sin alternativa de otros medios y en la que no haya momento para la deliberación.

Hasta ahora, Estados Unidos no ha exhibido la evidencia que soporte la aserción de que Soleimani planeaba ataques inminentes y que la única forma de evitarlos era usando la fuerza contra él. Más bien, por las propias declaraciones iniciales del gobierno, parecería que no existía una necesidad inmediata (a Trump le presentaron varias opciones de respuesta y eligió la muerte de Soleimani). Así, el uso de la fuerza desplegado sería contrario al derecho internacional.

Desde luego, este caso tiene muchas aristas, las cuales espero abordar en otro momento (el ataque ocurrió en Iraq sin su consentimiento; no se informó al Consejo de Seguridad; Irán respondió invocando legítima defensa; la justificación en derecho interno es débil, etc.). Hoy el presidente Trump, en su mensaje, pareciera abrir la puerta a la negociación. Ojalá que sea la diplomacia la que triunfe, hoy y siempre.


SERGIO KWIATEK

•Abogado, Oficina de Asuntos Jurídicos (OAJ) de la Embajada de México en EU.
*Las opiniones aquí expresadas no reflejan necesariamente la opinión o posición de la Secretaría de Relaciones Exteriores


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