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Cooperación transfronteriza en la lucha contra la ciberdelincuencia: Desafíos y salvaguardias para proteger los derechos y la seguridad en el entorno digital

Cooperación transfronteriza en la lucha contra la ciberdelincuencia: Desafíos y salvaguardias para proteger los derechos y la seguridad en el entorno digital

Columnas miércoles 14 de junio de 2023 -

Los ciberdelitos, por lo general, trascienden fronteras. Por ello, su investigación, persecución y enjuiciamiento requieren de la colaboración de diferentes actores, tanto públicos como privados, localizados en distintas partes del mundo y sujetos a diferentes jurisdicciones.

Ante las dificultades que presenta esta creciente amenaza, la cooperación transfronteriza se vuelve esencial para combatir eficazmente la ciberdelincuencia y proteger la seguridad de los individuos, empresas y gobiernos alrededor del mundo. Es necesario contar con mecanismos de cooperación ágiles y coordinados, que permitan la transferencia de información entre diferentes entidades, como agencias gubernamentales, organismos internacionales y empresas privadas, a fin de identificar a los responsables, obtener evidencia digital y adoptar medidas adecuadas para contrarrestarla.

Sin embargo, el proceso tradicional para obtener la información necesaria por parte de las fuerzas de seguridad y fiscalías más allá de sus fronteras, suele ser un trabajo técnico y sumamente complejo, cuya dilación acaba en un gran número de casos en impunidad. Además, la evidencia electrónica necesaria para probar la realización de los hechos delictivos o identificar a los presuntos responsables tiene un carácter volátil. En ocasiones, esta evidencia puede desaparecer con un solo clic.

A fin de remover estos obstáculos, el Segundo Protocolo Adicional del Convenio de Budapest (abierto para su firma en el 2021), constituye actualmente el esfuerzo más relevante a nivel global para mejorar los mecanismos tradicionales de cooperación internacional, introducir mecanismos de cooperación directa con los registradores de nombres de dominio y proveedores de servicios situados en otros países y facilitar la obtención de pruebas electrónicas en el marco del combate a la ciberdelincuencia. Se trata de un instrumento internacional cuyos objetivos están puestos en el intercambio ágil de información, la colaboración en las investigaciones y enjuiciamientos tanto del sector público como privado, y la promoción de mejores prácticas de seguridad cibernética. Éste provee de una base jurídica para el intercambio de información relativa a registros de nombres de dominio, información de suscriptores, tráfico de red y, sólo en casos de emergencia, información almacenada en sistemas de cómputo. Si bien se trata de un instrumento internacional elaborado en el marco del Consejo de Europa, está abierto para la firma de terceros Estados, reforzando así su vocación universal.

Adicionalmente, con la intención de fortalecer la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, esta segunda enmienda al Convenio de Budapest pone énfasis en los principios, derechos y obligaciones del derecho a la protección de datos personales, en línea con el Convenio 108+ del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento de sus datos personales.

Si bien estas condiciones y salvaguardias tienen un carácter complementario o subsidiario a otros tratados internacionales en la materia o, incluso, respecto de la legislación interna de los Estados Parte, su aplicación se torna indispensable para aquellos Estados que carecen de legislación de datos personales o sus estándares de protección en el tratamiento de la información son menores.

No obstante, el Convenio de Budapest, y con ello sus enmiendas, presenta desafíos importantes. Uno de ellos consiste en el hecho de que aun cuando cuenta con un número importante de Estados parte (68 en total hasta 2022), no todos los países lo han ratificado. Lamentablemente entre estas cifras se encuentra el caso de México.

A iniciativa de Rusia (que actualmente tampoco es parte del Convenio de Budapest), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en 2019 la resolución A/RES/74/247, mediante la cual crea un comité especial para la elaboración de un tratado internacional en materia de ciberdelincuencia. Actualmente se lleva a cabo su proceso de negociación y consulta, con el objetivo de concluir sus trabajos en el 2024. En principio, este proyecto pretende ampliar el catálogo de conductas consideradas como ciberdelitos (algunas referidas al contenido de publicaciones en línea) y adoptar mecanismos que faciliten el intercambio de información a nivel global. No obstante, este proyecto ha estado sujeto a severas observaciones por parte de varias organizaciones de la sociedad civil, como la Electronic Frontier Foundation, AccessNow, Article19 y Derechos Digitales, por citar sólo algunas. Una de las preocupaciones que han manifestado es precisamente la carencia de condiciones y salvaguardas suficientes que permitan conciliar el combate al cibercrimen con el respeto de los derechos humanos.

Es momento de que mantengamos la guardia levantada, pues si bien la cooperación y el intercambio transfronterizo de información son indispensables en la lucha contra la ciberdelincuencia, su realización no puede llevarse a cabo a expensas de otros derechos humanos, como es el caso de la vida privada y la protección de los datos personales.

María Solange Maqueo Ramírez
Profesora investigadora titular de la División de Estudios Jurídicos del CIDE y consultora experta en temas de privacidad, tecnología y regulación.
Twitter: @SolMaqueo


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