El miércoles 1° de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió la Controversia Constitucional 209/2021, interpuesta por el INE contra el recorte que la Cámara de Diputados y Diputadas aplicó en noviembre pasado al proyecto de presupuesto del instituto para este 2022.
En el relevante fallo, cuyo ponente fue el Ministro González Alcántara Carrancá, la Sala declaró inválido (es decir, inconstitucional) el decreto por el que se expidió el presupuesto federal de egresos para este año, en lo concerniente al presupuesto asignado al Instituto, anexos 1 y 32, en el ramo 22, en el que recortó 4,913 millones de pesos, algo así como el 26% de lo solicitado.
Ordenó a la Cámara analizar y determinar en sesión pública lo que corresponda, es decir, en periodo extraordinario de sesiones, respecto al anteproyecto presentado por el INE, dentro del lapso de 45 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, es decir, a más tardar a principios de agosto.
La Sala señaló haber advertido que la Cámara omitió motivar suficientemente la modificación a la baja que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó. Del mismo modo, que tal ajuste compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.
Aunque reconoció expresamente la facultad constitucional exclusiva y soberana de la Cámara para modificar libremente la cantidad originalmente solicitada por el INE, la sentencia determinó que dicho recorte debió ejercerse mediante la aplicación de “un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción.”
Dicho de otra manera, la Sala concluyó que la reducción careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos finalmente asignados eran, en principio, suficientes para pagar los gastos generados en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de ese Instituto.
Instruyó también a la Cámara que, de estimar procedente la autorización de recursos adicionales, adopte las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos al Instituto. En caso de que la decisión sea negativa e insista en la reducción de noviembre, la Cámara deberá presentar razones suficientes y persuasivas (“motivación reforzada”) para ello, pero advirtió: revistiendo su decisión de “rigor técnico.”
Finalmente, la Sala hizo una segunda y más severa admonición a la Cámara. Determinó que aunque ya haya concluido el proceso de revocación de mandato, ello no puede ser motivo suficiente para que, en cumplimiento de lo ordenado, el cuerpo legislativo decida negar los recursos originalmente solicitados.
Falta ver cómo y cuándo acatará la Cámara esta sentencia que, además de histórica, es definitiva e inatacable. La lección por ahora es: los órganos contra mayoritarios funcionan y también son indispensables en las democracias modernas para garantizar la viabilidad constitucional de la separación de poderes.
@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com