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Cuando el derecho de un niño enfrenta el prestigio de un adulto

Cuando el derecho de un niño enfrenta el prestigio de un adulto

Columnas martes 04 de agosto de 2026 -


Pocas figuras jurídicas han generado tanta discusión en los últimos años como el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RENOA), para algunos representa una medida excesiva que exhibe públicamente a quienes incumplen con el pago de una pensión alimenticia. Para otros, constituye una herramienta indispensable para proteger a quienes, por su propia condición, no pueden defenderse por sí mismos: las niñas, los niños y los adolescentes.
Durante mucho tiempo concebimos el incumplimiento de una pensión alimenticia como un conflicto exclusivamente entre dos adultos. Sin embargo, la realidad demuestra algo distinto, cuando una pensión no llega, no deja de pagarse únicamente una cantidad de dinero, lo que se retrasa es la alimentación de una persona, su educación, su atención médica, su vestido, su desarrollo. Los alimentos no son una deuda cualquiera, constituyen el presupuesto mínimo para que una persona pueda crecer con dignidad.
Por eso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la constitucionalidad de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en el AR 472/2024, decidió colocar el debate en donde realmente pertenece: en los derechos de la infancia y no en la incomodidad del registro. Un promovente de amparo alegó que el registro vulneraba su dignidad, su privacidad y la protección de sus datos personales, la discusión era legítima, después de todo nuestra Constitución protege esos derechos y nadie debería perderlos arbitrariamente.
Sin embargo, la Corte abordó algo fundamental: ningún derecho existe aislado de los demás, cuando dos derechos entran en tensión, corresponde al Estado encontrar un equilibrio razonable, y en este caso, concluyó que la inscripción en el registro persigue un fin constitucionalmente válido: garantizar el derecho de alimentos y proteger el interés superior de la niñez.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) no resolverá, por sí sólo el problema del incumplimiento de las pensiones alimenticias pero sí envía un mensaje poderoso, nos recuerda que la paternidad y la maternidad no terminan cuando concluye una relación de pareja y que el derecho no puede permanecer indiferente cuando el incumplimiento de una obligación afecta el desarrollo, la alimentación y el futuro de una niña o un niño.
Y el criterio es claro, sino quieres aparecer en el Registro, cumple con tu obligación alimentaria.


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/CR

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