La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es infundada la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el Congreso de la Unión, a quien acusó de no proveer los recursos suficientes para la organización de la consulta popular que se pretende realizar dentro de dos meses.
La Primera Sala de la Corte reconoció la validez del decreto con el que se expidió la consulta, misma que decidirá si se debe “emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”.
Los ministros determinaron que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el decreto que contiene la convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de ese ejercicio ciudadano.
La Sala declaró inexistente la omisión reclamada por el INE y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.
La SCJN Precisó que conforme un artículo transitorio del decreto, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.
La consulta se llevará a cabo el 1 de agosto. En el plan de trabajo del INE se contempla la instalación de 104 mil 667 casillas, habrá mil 500 boletas por cada una de ellas, participarán 2 mil 318 supervisores y 17 mil 469 instructores asistentes.
La pregunta que se hará es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
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