Por Armando Hernández
Con esa denominación (‘hate speech’) se identifica actualmente a aquellas expresiones que incitan a la violencia física, psicológica o verbal, con el deliberado ánimo de menospreciar o discriminar a personas o grupos de personas por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social, de acuerdo con la SCJN.
Es cierto que el discurso de odio es violento, pero no todo discurso violento es “discurso de odio”.
El ánimo de menospreciar o discriminar a una persona o grupo de personas forma parte de la noción de “discurso de odio”; sin embargo, no toda forma de discriminación verbal lo constituye.
Hay entonces dos elementos distintivos del llamado “discurso de odio”. El primero es que se trata de expresiones violentas, y el segundo es su fin: generar odio (como su propia denominación lo indica) hacia personas o grupos sociales.
En el actual contexto, resulta muy importante distinguir entre el “discurso de odio” y otras formas de expresión que pueden incomodar o ser contrarias a los intereses o precepciones de ciertas personas o grupos sociales.
Usar una palabra discriminatoria no constituye por sí mismo “discurso de odio”. Discriminar con violencia tampoco lo es, aunque se acerca mucho.
Incitar violentamente a que se discrimine a personas o grupos sociales por su condición, es lo que realmente constituye esta figura.
Establecer con claridad el contenido del concepto “discurso de odio” permite identificar con claridad los límites de la libertad de expresión, lo que resulta muy útil para evitar que se haga nugatorio el ejercicio de ese derecho.
Afortunadamente no existe una “policía del pensamiento” o de la “corrección política” que nos diga hasta dónde nuestras palabras pueden constituir discurso de odio. Esto sería muy peligroso.
Si bien las personas tenemos el deber moral de no ejercer actos de discriminación hacia otras personas (eso incluye por supuesto, lo que decimos), también es cierto que, en la actualidad, se llega a abusar del concepto “discurso de odio” para pretender restringir la libertad de expresión en ciertos temas.
Una cosa es sostener un discurso contramayoritario, que se opone a ideas generalmente aceptadas, y otra muy distinta es que esas posturas pudieran calificarse por sí mismas como “discurso de odio”.
Existen en la sociedad temas polarizantes. Existen y son válidas en un estado democrático, posiciones diversas sobre temas de interés general, incluidas aquellas que tienen enfoques en la protección de ciertos derechos humanos.
No hay verdades universales ni absolutas en cualquier discurso. Siempre es posible debatir y controvertir, en un marco de respeto, las ideas de otras personas.
Flor de Loto: Intentar reducir las posturas contrarias en el debate democrático, calificándolas como “discurso de odio”, es una forma de evadir el reconocimiento del valor de la diversidad, que puede enriquecer la visión de las mayorías.