Numerosos informes internacionales y nacionales han reiterado que existen profundas falencias en nuestro sistema penitenciario desde hace décadas. Según el “Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad” de la CNDH de 2019, en México se encuentran 300 centros penitenciarios respecto de los cuales se observan 191,702 personas privadas de la libertad. De este universo 172, 566 pertenecen a delitos del fuero común y 29, 655 al fuero federal, lo que representa únicamente el 14% de la población total. Una solución para hacer frente a dicho fenómeno y ante los retos de la pandemia fue establecer un mecanismo especial de liberación.
La Ley de Amnistía publicada en abril de este año, es exclusivamente de aplicación federal y dispone el otorgamiento de amnistía en favor de las personas procesadas o sentenciadas en seis supuestos: aborto, tráfico de drogas cometido por personas en situación de vulnerabilidad, personas integrantes de las comunidades indígenas que no hayan tenido acceso a una debida defensa, robo simple sin violencia y sedición. Al efecto, dos meses después, fue instalada la Comisión de Amnistía, instancia encargada de tramitar y revisar las solicitudes de liberación y someterlas a la calificación de “un juez federal”, en un plazo no mayor a cuatro meses.
En palabras de la Secretaria de Gobernación, hasta el día de instalación de dicha Comisión, se habían recibido 2,487 solicitudes de amnistía, de las cuales sólo 56 correspondían al fuero federal, es decir cerca del 2.2 %. Imaginemos que, de esas solicitudes aún queda pendiente que dicha instancia revise si los casos expuestos obedecen a las circunstancias específicas que prevé la legislación y posteriormente poner dicho expediente ante un análisis judicial. Ello, nos lleva a considerar que entonces el numero de personas beneficiadas será todavía menor.
De igual forma, al emitir la Ley y al momento de instalación de la Comisión, diversos funcionarios destacaron que las mujeres ocuparían un lugar primordial dentro de los planes de re-dignificación de las cárceles y que muchas de ellas no deberían de haber sido procesadas ni encarceladas. Pero desafortunadamente, observamos que al menos 177 mujeres condenadas por aborto a nivel local -según estudios de GIRE-, no podrán acceder a dicho beneficio y que no se encuentra ninguna mujer procesada por este delito a nivel federal.
Finalmente, Sánchez Cordero señaló que “es indispensable atender todas las injusticias que ha pasado el pueblo mexicano y darles un lugar el día de hoy”. Pronunciamiento totalmente falaz. Incluso si tomáramos sus estimaciones, al especular que 6,000 personas privadas de libertad podrían resultar beneficiadas, dicho numero representaría el 3.1% del total de personas privadas de libertad. Dudo enormemente que las injusticias de nuestro sistema penal se reflejen únicamente en este porcentaje.