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El sofisma del tiempo: cuando lo procesal oculta lo sustantivo

El sofisma del tiempo: cuando lo procesal oculta lo sustantivo

Columnas lunes 20 de octubre de 2025 -

La reforma a la Ley de Amparo entró en vigor con una declaración tranquilizadora, conforme al tercer transitorio: las normas procesales se aplican de inmediato sin generar retroactividad. Sin embargo, lo que se presenta como un cambio técnico y neutral termina redefiniendo el derecho de acceso a la justicia constitucional a través del amparo.

El principio tempus regit actum sostiene que las normas procesales rigen el tiempo en que se realizan los actos, y bajo ese argumento se afirma que no hay retroactividad porque la reforma solo aplica a actuaciones posteriores. Pero esta explicación ignora que quien promueve un amparo ejerce un derecho procesal complejo que abarca desde la demanda hasta la sentencia; por ende, cambiar las condiciones de ese ejercicio en pleno curso del proceso no es aplicación inmediata, sino modificación retroactiva del derecho ya ejercido, lo cual erosiona la confianza legítima en las reglas bajo las cuales se inició el juicio.

El nuevo marco introduce restricciones graves en amparos ya en trámite: i. la suspensión ahora exige apariencia del buen derecho y análisis del interés social, requisitos inexistentes cuando la persona quejosa decidió acudir al amparo; ii. en materia fiscal, los actos de ejecución solo pueden impugnarse hasta la convocatoria de remate, obligando a las personas contribuyentes a soportar embargos sin defensa inmediata; iii. la ampliación de demanda se limita a supuestos expresos, mientras que las pruebas supervenientes quedan excluidas si la audiencia se difiere. Cada uno de estos cambios, bajo la apariencia de ajustes procesales, altera de manera sustantiva la eficacia del amparo.

El sofisma consiste en llamar actuaciones futuras a las consecuencias de derechos ya ejercidos, disfrazando la retroactividad bajo el ropaje de la técnica, porque lo cierto es que si las reglas cambian durante el juicio, la seguridad jurídica se desvanece, efecto que ignora que la protección judicial efectiva exige estabilidad normativa durante todo el proceso, no una fragmentación que deje descubiertas a quienes buscan justicia constitucional.

El amparo es una herramienta, no un fin en sí mismo. Al confundir la herramienta con el fin, la reforma convierte el amparo en un trámite fragmentado, vaciando de contenido su dimensión sustantiva, e ignorando que el proceso exige que las reglas sean previsibles desde su inicio, por lo que modificar sus condiciones a mitad del camino fractura el derecho de defensa y altera las expectativas de reparación de derechos que tenían las personas al promover el amparo en un principio.

La distinción entre normas sustantivas y procesales se disuelve cuando las segundas definen si el acceso a la justicia será real o meramente formal. En ese punto, el transitorio no resuelve un conflicto de leyes en el tiempo, sino que encubre una restricción de derechos en el presente; en realidad, la técnica jurídica se convierte en lenguaje de poder que disfraza como neutral lo que, en el fondo, debilita las garantías de defensa fundamentales.

Obiter dicta.

Basta invocar un principio procesal ¿para que una violación constitucional parezca razonable? Si el Estado puede cambiar las reglas del amparo a mitad del proceso, alegando que lo procesal se aplica de inmediato, y obligando a las quejosas a litigar bajo condiciones que no existían ni podían prever cuando promovieron el juicio, ¿acaso no estamos ante una violación a los artículos 1º, 14 y 17 constitucionales? Cuando el tiempo deja de ser una garantía y la justicia, aunque se disfrace de forma, pierde su sustancia, el amparo se convierte en una promesa constitucional incumplida.


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/CR

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